Uruguay, 26. Oktober 2014 : Strafmündigkeitsalter 16 Jahre

Gebiet Uruguay
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Strafmündigkeitsalter 16 Jahre
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Initiative → durch Volk → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Einzelthema), formulierter Entwurf
Ergebnis verworfen
┗━ Mehrheiten abgegebene Stimmen, 35% der Stimmberechtigten
Stimmberechtigte 2'620'235
Stimmbeteiligung 2'372'117 90,53%
Gültige (= massgebende) Stimmen 2'372'117auf alle abgegebenen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 1'110'283 46,81%
┗━ Nein-Stimmen 1'261'834 53,19%
Medien Stimmzettel
Bemerkungen Vom bis sammeln die oppositionellen Blancos und Colorados 367'609 Unterschriften, damit Sechszehnjährige voll straffähig sind. Die Corte Electoral erklärt am 259'826 davon als gültig (Quorum 258'996), der Rest wird nicht ausgewertet.

Volksinitiative nach Art. 331 Abs. A der Verfassung. Zur Einreichung sind 10% der Stimmberechtigten nötig.

Nötig sind die absolute Mehrheit der abgegebenen Stimmen und mindestens 35% der Wahlberechtigten. Zusammen mit den allgemeinen Wahlen abgehalten. Mit Ja stimmen heisst den Stimmzettel abgeben, mit Nein stimmen heisst ihn nicht abgeben. So gibt es weder leere noch ungültige Stimmen.

Für die Wahlen sind 2'620'791 Stimmberechtigte eingeschrieben, also 556 mehr als für die Volksabstimmung. Der Unterschied bezieht sich auf niedergelassene Ausländer, die nur an Wahlen teilnehmen dürfen. Amtliches Endergebnis vom .

Abstimmungstext:
"Artículo 1°. Sustituyese el artículo 43 y la disposición transitoria y especial B de la Constitución de la República, que quedarán redactados en la siguiente forma:
'Artículo 43. La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito.
Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad con las disposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificativas), por la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley.
En los procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes.
Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos después de cumplir los dieciséis años.
La comisión de delitos, valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será especialmente castigada.

Disposición transitoria y especial B.
El Estado asegurará la existencia de un Servicio Descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de dieciocho años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento.
Dicho Servicio Descentralizado será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al Comisionado Parlamentario Penitenciario'.

Artículo 2°. La presente reforma constitucional regirá de inmediato, una vez proclamado el resultado del plebiscito aprobatorio."

Alte Fassung:
"Artículo 43. La ley procurará que la delincuencia infantil esté sometida a un régimen especial en que se dará participación a la mujer."

Quellen
Vollständigkeit Endergebnis
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