Am stimmt das Abgeordnetenhaus mit 54 zu 43 Stimmen und am
mit 17 zu 11 Stimmen einem Gesetzesentwurf zur Rentenreform zu. Präsident Lacalle
unterzeichnet es am als Gesetz Nr. 20130; es tritt am in Kraft.
Der Frente Amplio und der Gewerkschaftsdachverband PIT-CNT erwägen ein
Gesetzesreferendum gemäss Art. 79 der Verfassung, doch dazu wäre ein Viertel
der Stimmberechtigten nötig. Da 2024 sowieso Wahlen stattfinden, schwenkt der
PIT-CNT auf eine Volksinititive um, die das Reformgesetz via Verfassung aufheben
soll. Hauptpunkte
schrittweise Erhöhung des Pensionsalter ab Geburtsjahr 1973 von 60 auf 65 Jahre
mindestens 30 Beitragsjahre, Frühpension ab 38 Beitragsjahren
obligatorische berufliche Vorsorge durch Kapitalbildung
(Administradora de fondos de ahorro previsional, AFAP)
Der PIT-CNT reicht am bei der Wahlbehörde (Corte
Electoral) einen Antrag für eine Volksinitiative ein und beginnt am
mit der Unterschriftensammlung. Er reicht am 430'032
Unterschriften ein; das Quorum beträgt 276'151. Die Wahlbehörde beglaubigt die
Unterschriften vom bis : von den 371'870 verarbeiteten Unterschriften
sind 276'167 gültig und 95'703 ungültig (= 25,7%). Die Zahl der ungültigen ist
so hoch wie noch nie zuvor; die restlichen Unterschriften werden verworfen.
Die Wahlbehörde legt am weiss als Farbe des Stimmzettels fest.
Volksinitiative nach Art. 331 Abs. A der Verfassung. Zur Einreichung sind 10%
der Stimmberechtigten nötig.
Nötig sind die absolute Mehrheit der abgegebenen Stimmen und mindestens
35% der Wahlberechtigten. Zusammen mit den allgemeinen Wahlen abgehalten.
Mit Ja stimmen heisst den Stimmzettel abgeben, mit Nein stimmen heisst ihn
nicht abgeben. So gibt es weder leere noch ungültige Stimmen. Die 7234 Urnen
sind von bis geöffnet. Endergebnis vom durch Beschluss
Nr. 10741.
Für die Wahlen sind 2'727'120 Stimmberechtigte eingeschrieben, also 353 mehr
als für die Volksabstimmung. Der Unterschied bezieht sich auf niedergelassene
Ausländer, die nur an Wahlen teilnehmen dürfen.
Die Volksinitiative will die Wirkung von Gesetz Nr. 20130 aufheben, ohne es zu
erwähnen. Zusätzlich soll die Mindestrente mindestens so hoch wie Mindesteinkommen
sein.
Antrag:
"PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Sustitúyese el artículo 67 de la Constitución de la República por el siguiente:
Artículo 67
1) La Seguridad Social es un Derecho Humano Fundamental, no susceptible de lucro.
El Estado, bajo su responsabilidad, organizará el sistema ateniéndose a los
siguientes principios rectores:
a) Universalidad
b) Solidaridad social intergeneracional e intrageneracional
c) Integralidad
d) Participación social
e) Afiliación obligatoria
f) Suficiencia de las prestaciones
2) El sistema de Seguridad Social se organizará y gestionará exclusivamente
através del Estado y de personas públicas no estatales, quedando prohibidos
los sistemas de ahorro individual con destino jubilatorio.
3) Todas las personas tienen derecho a ser protegidas de contingencias, en caso
de maternidad, accidente, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, vejez,
entre otras. También sus familias en caso de muerte, tienen derecho a la pensión
y demás prestaciones que puedan corresponder. Las jubilaciones generales y seguros
sociales se organizarán de forma que garantice a todos los trabajadores, patronos,
empleados y obreros, prestaciones adecuadas ysuficientes.
4) La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la
edad productiva,después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para
subvenir sus necesidades vitales.
5) Las prestaciones previstas en los numerales 3 y 4 se financiarán sobre la base
de:
a. Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por la ley.
Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente
mencionados.
b. La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuera
necesario.
6) Ninguna jubilación, ni pensión podrá ser menor al valor del Salario Mínimo
Nacional. Los ajustes de las jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores
a la variación del índice medio de salarios y se efectuarán en las mismas
oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones
de los funcionarios de la Administración Central. El ajuste no podrá ser nunca
inferior a cero.
7) Las personas tendrán derecho al acceso a la causal jubilatoria común a los
60 años de edad y 30 años de servicios, continuos o interrumpidos sin perjuicio
de las bonificaciones y sistemas de cómputos especiales que establezcan las
normas, y que resulten más beneficiosos para el trabajador.
Disposiciones Transitorias y Especiales
V' La entrada en vigor de la preente reforma no implicará pérdida o menoscabo en
derechos o beneficios previstos en leyes anteriores en materia de prestaciones
de seguridad social. El Estado no podrá innovar en perjuicio de los afiliados al
Sistema de Seguridad Social, concediendo prestaciones inferiores a las que
resulten de la aplicación de lo dispuesto en el Titulo VI de la Ley 16713 del 3
de setiembre de 1995 y de la Ley 18395 del 24 de octubre de 2008.
Las personas afiliadas al Régimen de jubilación por ahorro individual previsto
en la ley 16713 del 3 de setiembre de 1995, se incorporarán al Régimen de
jubilación por solidaridad intergeneracional, administrado por el Banco de
Previsión Social, con carácter retroactivo a la fecha de afiliación.
V'' De acuerdo con la prohibición establecida en el numeral 1 del art.67, deberán
cesar, dentro del plazo que fije la reglamentación, las actividades de las
Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, dicho plazo en ningún caso podrá
exceder de los 24 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente
reforma.
V''' (Fideicomiso). Encomién- dase al Banco de Previsión Social (BPS) en carácter
de fideicomitente, a celebrar un contrato de fideicomiso de administración el que
se constituirá con la totalidad de los fondos acumulados en el pilar de ahorro
individual creado por la Ley 16.713. La ley reglamentará la presente disposición.
El Fiduciario deberá ser una persona pública y administrará las inversiones
vigentes hasta que el plazo de las mismas se extinga.
La Ley podrá autorizar que personas públicas estatales y no estatales administren
fondos complementarios, siempre que se basen en el ahorro colectivo, no tengan fin
de lucro y no vulneren la prohibición del ahorro individual, sin perjuicio de los
complementos surgidos de la negociación colectiva o las normas, en beneficio de
los trabajadores.
El Banco de Previsión Social establecerá una comisión especializada en la
transición, con el cometido exclusivo de ordenar y conciliar los aportes
individuales, respetando y garantizando el derecho de los aportantes a la
trazabilidad de sus aportes a lo largo de su período de actividad así como la no
pérdida de derechos o beneficios consagrada en la disposición transitoria V'.
V'''' La ley reglamentará los aportes personales, correspondientes a las
asignaciones computables del tercer nivel previsto por el literal C del Art. 7
de la Ley 16713, del 3 de setiembre de 1995.
V''''' La entrada en vigencia de esta reforma, no generará indemnización por
lucro cesante a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional."
Jetzige Fassung:
"Artículo 67.- Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en
forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros,
retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez,
desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión
correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue
al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y
carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.
Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores
a la variación del Indice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas
oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de
los funcionarios de la Administración Central.
Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base
de:
A) Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley.
Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente
mencionados, y
B) La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuera necesario."