Die Alianza Nacional sammelt ab unter dem Titel
"Vivir sin miedo" (Ohne Angst leben) Unterschriften
für eine Verschärfung des Strafrechts und reicht am beim Parlament
405'521 ein. Die Corte Electoral (Wahlbehörde) zählt
nur so viele Unterschriften aus, bis das Quorum von 270'600 erreicht ist.
Hauptpunkte
nächtliche Ausgangsverbote durch Gerichtsbeschluss
keine vorzeitige Entlassung für bestimmte Delikte
lebenslängliche Haftstrafe (mindestens 30 Jahre) für bestimmte Delikte
Bildung einer Nationalgarde für die innere Sicherheit
Übergangsbestimmungen, bis das Parlament Ausführungsgesetze erlässt
Volksinitiative nach Art. 331 Abs. A der Verfassung. Zur Einreichung sind 10%
der Stimmberechtigten nötig.
Nötig sind die absolute Mehrheit der abgegebenen Stimmen und mindestens
35% der Wahlberechtigten. Zusammen mit den allgemeinen Wahlen abgehalten.
Mit Ja stimmen heisst den Stimmzettel abgeben, mit Nein stimmen heisst ihn
nicht abgeben. So gibt es weder leere noch ungültige Stimmen.
Die Urnen sind von bis geöffnet.
Für die Wahlen sind 2'699'978 Stimmberechtigte eingeschrieben, also 515 mehr
als für die Volksabstimmung. Der Unterschied bezieht sich auf niedergelassene
Ausländer, die nur an Wahlen teilnehmen dürfen. Endergebnis vom .
Abstimmungsfrage:
"VOTO POR SI
Al proyecto de Reforma Constitucional presentado ante la Asamblea
General el 25 de febrero de 2019 por más del diez por ciento de
ciudadanos habilitados inscriptos en el Registro Cívico Nacional,
según el fallo de la Corte Electoral de 8 de mayo de 2019 y conforme
a lo dispuesto por el artículo 331 de la Constitución de la República.
Dicha reforma promueve que la ley regule el allanamiento nocturno
por orden judicial; que quienes fueron penados por determinados
delitos deban cumplir las penas en su totalidad; establece la pena de
reclusión permanente ante la comisión de determinados delitos
graves, que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia
luego de 30 años de reclusión y crea la Guardia Nacional con
atribuciones y cometidos de seguridad pública. La misma entrará en
vigencia inmediatamente después de que la Corte Electoral proclame
el resultado afirmativo del plebiscito."
Initiativtext:
Artículo 1º – Agrégase al artículo 11 de la Constitución el siguiente inciso:
"No obstante, la ley podrá regular el allanamiento nocturno, para los casos en
que el Juez actuante tenga fundadas sospechas que se están cometiendo delitos".
Artículo 2º – Agrégase al artículo 27 de la Constitución los siguientes incisos:
"La ley podrá establecer que quienes fueren condenados por sentencia firme por
determinados delitos, no gozarán de ningún instituto que permita su liberación
antes del cumplimiento de la pena en su totalidad.
La ley dictada por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara,
podrá establecer para quienes hubieren sido condenados por sentencia firme por
los delitos graves que determine en forma expresa, pena de reclusión permanente,
la que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia, quien podrá decretar
su libertad luego de cumplidos 30 años de reclusión".
Artículo 3º – Agrégase al numeral 8° del artículo 85 de la Constitución el
siguiente inciso:
"La ley por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada
Cámara, podrá disponer la creación de una Guardia Nacional con integrantes
de las Fuerzas Armadas, para cumplir funciones de seguridad pública interior
en todo el territorio de la República".
Artículo 4º.- Agréguense las siguientes disposiciones transitorias y especiales
a la Constitución:
Z ´´´) Mientras no se dicte la Ley prevista en el inciso segundo del Art. 27 de
la Constitución, regirán las siguientes disposiciones:
"1º – (Cumplimiento efectivo de las penas) El que hubiere sido condenado por
sentencia firme por cualquiera de los siguientes delitos: violación (artículo
272 del Código Penal), abuso sexual (artículos 272 Bis y 272 Ter del Código
Penal en redacción dada por la ley 19.580), rapiña (artículo 3442 del Código
Penal), copamiento (artículo 344 Bis del Código Penal), extorsión (artículo
345 del Código Penal), secuestro (artículo 346 del Código Penal), homicidio
con circunstancias agravantes especiales y con circunstancias agravantes muy
especiales (artículos 310 Bis, 311 y 312 del Código Penal), trata de personas
(artículos 78 y 79 de la ley 18.250), o por delitos de tráfico de estupefacientes
previstos por los artículos 30 a 35 Bis del Decreto-Ley 14.294 con sus
modificativas y concordantes, no le serán aplicables los institutos de libertad
anticipada, vigilada y vigilada intensiva, ni ningún otro beneficio liberatorio
o sustitutivo de la privación de libertad, debiendo cumplirse en todos los casos
la pena dispuesta en forma efectiva.
Tampoco corresponderá la libertad anticipada cuando se haya acordado con el
Ministerio Público pena de cumplimiento efectivo en proceso abreviado".
Z´´´´) Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso tercero del art. 27 de
la Constitución, regirán las siguientes disposiciones:
"1º – (Reclusión Permanente Revisable) El que, luego de haber cometido el delito
de violación o abuso sexual sobre un menor de edad, cometiera el delito de
homicidio contra la misma persona, será penado con reclusión permanente.
La misma pena se le aplicará a aquel que cometa homicidio muy especialmente
agravado de acuerdo a lo establecido por el artículo 312 de Código Penal en
su numeral 2, o el homicidio muy especialmente agravado previsto por el
artículo 312 del Código Penal en su numeral 6.
La imposición de esta pena importa la privación permanente de la libertad o
hasta la rehabilitación comprobada del mismo, bajo un régimen especial de
cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:
a. Sólo podrá ser revisada a partir de los 30 años.
b. La Suprema Corte de Justicia podrá establecer, a partir de los 30 años, la
liberación del penado en caso de acreditarse que el mismo está plenamente
rehabilitado. A tales efectos recabará el dictamen del Cuerpo Asesor para
penados a reclusión permanente, que se creará especialmente.
La tentativa de dichas conductas será castigada con una pena de la mitad a
las dos terceras partes de la pena máxima prevista para los homicidios muy
especialmente agravados.
2º – El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y el funcionamiento del
Cuerpo Asesor para penados a reclusión permanente".
Z´´´´´) Mientras no se dicte la ley prevista en el inciso segundo del numeral
8º del art. 85 de la Constitución regirán las siguientes disposiciones:
"1º – Créase la Guardia Nacional como cuerpo especial de las Fuerzas Armadas,
con atribuciones y cometidos en materia de Seguridad Pública. Dependerá
funcionalmente del Ministerio de Defensa y la coordinación operativa se hará
con el Ministerio del Interior en la forma que disponga el Poder Ejecutivo.
2º – Se estructurará jerárquicamente según las previsiones del Decreto-ley
Nº 14.157, sus modificativas y concordantes.
3º – Son competencias de la Guardia Nacional:
Velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes de la República.
Amparar a las personas en el ejercicio de sus derechos individuales,
susceptibles de ser vulnerados por conductas delictivas.
Llevar a cabo todas las acciones necesarias para combatir el narcotráfico
y todas las manifestaciones de crimen organizado.
Participar en la acción preventiva, disuasiva y represiva tendiente a
impedir la comisión de delitos, faltas o infracciones, en especial en aquellas
zonas del país donde se registra un alto índice delictivo.
Realizar todas las demás tareas tendientes a la preservación del orden y
la tranquilidad pública que le encomiende el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo coordinará la actuación de la Guardia Nacional con las demás
fuerzas policiales con cometidos concurrentes, así como su relacionamiento y
colaboración con el Poder Judicial.
4º – Los efectivos recibirán la formación intensiva previa para sus nuevos
cometidos, siguiendo estrictos criterios de capacitación y especialización,
hasta completar una dotación de 2.000 efectivos.
5º – Serán principios básicos de actuación de los integrantes de la Guardia
Nacional: el estricto apego a la Constitución y a las leyes de la República
y la sujeción a las reglas de actuación y de conducta de la ley Nº 18.315
(Ley de Procedimiento Policial).
6º – El Poder Ejecutivo promoverá la equiparación de las retribuciones de los
efectivos de la Guardia Nacional con la de los funcionarios policiales,
considerando las equivalencias de grado que éste determine".
Artículo 5º.- La presente reforma entrará en vigencia inmediatamente después
que la Corte Electoral proclame el resultado afirmativo del plebiscito.