Der Senat nimmt die Vorlage am mit 22 zu 7 Stimmen an, das
Abgeordnetenhaus am folgenden Tag mit 36 zu 7 Stimmen. Gouverneur
Fortuno unterschreibt das Gesetz am .
Im wurde eine ähnliche
Vorlage in der Volksabstimmung verworfen.
Obligatorisches Verfassungsreferendum nach Kap. VII Art. 1 der Verfassung.
Die Urnen sind von bis geöffnet.
Amtliches Endergebnis der Wahlkommission vom . Die Summe aller
abgegebenen Stimmen beträgt 818'812.
Abstimmungstext:
"Artículo II Carta de Derechos
Sección 11. Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble
exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación.
En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio
rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación
recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener
la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de
abogado, y a gozar de la presunción de inocencia.
En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se
ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito,
quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán
concurrir no menos de nueve.
Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio
del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.
Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito.
Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un
fallo condenatorio excepto: los acusados de asesinato cometido con
premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en
medio de un robo en el hogar; acusado de asesinato cometido en el curso de una
agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un
arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público,
poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del
asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento
de su deber. En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar
la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de
destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la
comunidad.
La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas
y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda."