Translate this page into English

Puerto Rico, 19. August 2012 : Verkleinerung des Parlaments

Gebiet Puerto Rico
┗━ Stellung abhängiges Gebiet mit begrenzter Selbstverwaltung (Vereinigte Staaten von Amerika)
Datum
Vorlage Verkleinerung des Parlaments
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Obligatorisches Referendum → durch Parlament → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Einzelthema)
Ergebnis verworfen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 2'306'769
Stimmbeteiligung 818'947 35,50%
Stimmen ausser Betracht 7'409
┗━ Leere Stimmen 4'551
┗━ Ungültige Stimmen 2'858
Gültige (= massgebende) Stimmen 811'495auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 371'042 45,72%
┗━ Nein-Stimmen 440'453 54,28%
Medien Stimmzettel
Bemerkungen Aus Spargründen soll der Senat von 27 auf 17 und das Abgeordnetenhaus von 51 auf 39 Mitglieder schrumpfen. Dabei ändert sich die auch die Anzahl der Wahlkreise. Die Revision soll ab den Wahlen von 2012 gelten.

Im sprechen sich die Stimmenden in einer konsultativen Abstimmung für ein Einkammerparlament aus, aber der Vorschlag wird nicht umgesetzt. Der Senat nimmt die Verkleinerung am mit 18 zu 9 Stimmen an, das Abgeordnetenhaus am folgenden Tag mit 31 zu 13 Stimmen. Gouverneur Fortuno unterschreibt das Gesetz am .

Obligatorisches Verfassungsreferendum nach Kap. VII Art. 1 der Verfassung. Die Urnen sind von bis geöffnet. Amtliches Endergebnis der Wahlkommission vom . Die Summe aller abgegebenen Stimmen beträgt 818'904.

Abstimmungstext:

"Artículo III Del Poder Legislativo

Sección 2. Número de miembros. El Senado se compondrá de veintisiete diecisiete Senadores y la Cámara de Representantes de cincuenta y un treinta y nueve Representantes, excepto cuando dicha composición resultare aumentada a virtud de lo que se dispone en la sección 7 de este Artículo.

Sección 3. Distritos senatoriales y representativos; senadores y representantes por acumulación.
Para los fines de la elección de los miembros a la Asamblea Legislativa, Puerto Rico estará dividido en ocho once distritos senatoriales y en cuarenta treinta y tres distritos representativos. Cada distrito senatorial elegirá dos Senadores un Senador y cada distrito representativo un Representante.
Se elegirán además once seis Senadores y once seis Representantes por acumulación. Ningún elector podrá votar por más de un candidato a Senador por Acumulación ni por más de un candidato a Representante por Acumulación.

Sección 4. Junta revisadora de los distritos senatoriales y representativos.
En las primeras y siguientes elecciones bajo esta Constitución regirá la división en distritos senatoriales y representativos que aparece en el Artículo VIII. A partir de las elecciones generales de 2016 regirá una división que cumpla con lo dispuesto por la Sección 3 de este Artículo. Dicha división será revisada después de cada censo decenal a partir del año 1960, por una Junta que estará compuesta del Juez Presidente del Tribunal Supremo como Presidente y de dos miembros adicionales nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los dos miembros adicionales no podrán pertenecer a un mismo partido político. Cualquier revisión mantendrá el número de distritos senatoriales y representativos aquí creados, los cuales estarán compuestos de territorios contiguos y compactos y se organizarán, hasta donde sea posible, sobre la base de población y medios de comunicación. Cada distrito senatorial incluirá siempre cinco tres distritos representativos.
La junta adoptará sus acuerdos por mayoría y sus determinaciones regirán para las elecciones generales que se celebren después de cada revisión. La Junta quedará disuelta después de practicada cada revisión.

Sección 7. Representación de partidos de la minoría; miembros adicionales.
Cuando en una elección general resultaren electos más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera de las cámaras por un solo partido o bajo una sola candidatura, según ambos términos se definan por ley, se aumentará el número de sus miembros en los siguientes casos:
(a) Si el partido o candidatura que eligió más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera o ambas cámaras hubiese obtenido menos de dos terceras partes del total de los votos emitidos para el cargo de Gobernador, se aumentará el número de miembros del Senado o de la Cámara de Representantes o de ambos cuerpos, según fuere el caso, declarándose electos candidatos del partido o partidos de minoría en número suficiente hasta que la totalidad de los miembros del partido o partidos de minoría alcance el número de nueve seis en el Senado y de diecisiete trece en la Cámara de Representantes. Cuando hubiere más de un partido de minoría, la elección adicional de candidatos se hará en la proporción que guarde el número de votos emitidos para el cargo de Gobernador por cada uno de dichos partidos con el voto que para el cargo de Gobernador depositaron en total esos partidos de minoría.
Cuando uno o más partidos de minoría hubiese obtenido una representación en proporción igual o mayor a la proporción de votos alcanzada por su candidato a Gobernador, no participará en la elección adicional de candidatos hasta tanto se hubiese completado la representación que le correspondiese bajo estas disposiciones, a cada uno de los otros partidos de minoría.
(b) Si el partido o candidatura que eligió más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera o ambas cámaras hubiese obtenido más de dos terceras partes del total de los votos emitidos para el cargo de Gobernador, y uno o más partidos de minoría no eligieron el número de miembros que les correspondía en el Senado o en la Cámara de Representantes o en ambos cuerpos, según fuere el caso, en proporción a los votos depositados por cada uno de ellos para el cargo de Gobernador, se declararán electos adicionalmente sus candidatos hasta completar dicha proporción en lo que fuere posible, pero los Senadores de todos los partidos de minoría no serán nunca, bajo esta disposición, más de nueve seis ni los Representantes más de diecisiete trece.
Para seleccionar los candidatos adicionales de un partido de minoría, en cumplimiento de estas disposiciones, se considerarán, en primer término, sus candidatos por acumulación que no hubieren resultado electos, en el orden de los votos que hubieren obtenido y, en segundo término sus candidatos de distrito que, sin haber resultado electos, hubieren obtenido en sus distritos respectivos la más alta proporción en el número de votos depositados en relación con la proporción de los votos depositados a favor de otros candidatos no electos del mismo partido para un cargo igual en otros distritos.
Los Senadores y Representantes adicionales cuya elección se declare bajo esta sección serán considerados para todos los fines como Senadores o Representantes por Acumulación.
La Asamblea Legislativa adoptará las medidas necesarias para reglamentar estas garantías, y dispondrá la forma de adjudicar las fracciones que resultaren en la aplicación de las reglas contenidas en esta sección, así como el número mínimo de votos que deberá depositar un partido de minoría a favor de su candidato a Gobernador para tener derecho a la representación que en la presente se provee."

Gleichzeitig mit
Quellen
Vollständigkeit Endergebnis, widersprüchliche Zahlen
Letzte Änderung