Peru, 3. Oktober 2010 : Rückerstattung der Gelder des FONAVI-Fonds
Gebiet | Peru | |
┗━ Stellung | unabhängiger Staat | |
Datum | ||
Vorlage | Rückerstattung der Gelder des FONAVI-Fonds | |
┗━ Fragemuster | Entscheidungsfrage | |
┗━ Gesetzliche Grundlage | Initiative → durch Volk → bindend → Stufe: Gesetz → formulierter Entwurf | |
Ergebnis | angenommen | |
┗━ Mehrheiten | gültige Stimmen, 30% der abgegebenen Stimmen | |
Stimmberechtigte | 19'595'277 | |
Stimmbeteiligung | 16'368'318 | 83,53% |
Stimmen ausser Betracht | 2'654'792 | |
┗━ Leere Stimmen | 1'741'088 | |
┗━ Ungültige Stimmen | 913'704 | |
Gültige (= massgebende) Stimmen | 13'713'526 | auf die gültigen Stimmen bezogen |
┗━ Ja-Stimmen | 9'115'867 | 66,47% |
┗━ Nein-Stimmen | 4'597'659 | 33,53% |
Medien | Stimmzettel | |
Bemerkungen |
Die Regierung gründet am den "Fondo Nacional de Vivienda" (FONAVI), einen
Fonds zum Wohnungsbau, dem alle Arbeiter und Angestellte Beiträge zahlen müssen.
Am löst Präsident Fujimori den Fonds auf, um damit Staatsschulden zu
tilgen. Das Verfassungsgericht (Tribunal Constitucional, TC) entscheidet am
, die Auflösung sei gesetzeswidrig gewesen. Der Streitwert beträgt
9,565 Mia. (alte) Soles.
Darauf sammeln ehemalige Beitragszahler bis 2,3 Mio. Unterschriften für ein Gesetz zur Rückerstattung dieser Gelder, nachdem ein Vorstoss im Kongress gescheitert ist. Für gültig erklärt werden 1'532'551 Unterschriften bei einem Quorum von 1'529'821, d. h., dass nicht alle beglaubigt werden. Die Wahlbehörde (Jurado Nacional de Elecciones, JNE) erklärt am mit "Resolución N° 1215-2006-JNE", eine Volksabstimmung sei nicht möglich, weil Art. 32 Steuern als Thema ausschliesse. Das Verfassungsgericht entscheidet am mit Urteil Nr. 1078-2007-PA/TC, diese Abgaben seien nie Steuern gewesen und eine Volksabstimmung sei rechtens. Der JNE weigert sich unter Berufung auf Art. 32 und 142 immer noch, ein Abstimmungsdatum anzusetzen. Das Verfassungsgericht bekräftigt am mit Urteil Nr. 3283-2007-PA/TC seinen früheren Beschluss und weist den JNE an, sofort ein Datum festzulegen. Andererseits sei eine Abstimmung hinfällig, falls Regierung und Parlament die Forderungen erfüllten. Die Wahlbehörde ist auf drei Organisationen verteilt: Der RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) führt das Stimmregister, der JNE (Jurado Nacional de Elecciones) setzt Wahlen bzw. Abstimmungen an und verkündet das Ergebnis, die ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales) organisiert Urnengang und Auszählung. Nach weiteren Gerichtsbeschlüssen setzt der JNE am mit den Beschlüssen Nr. 331-2008-JNE und 331-A-2008-JNE auf den an. Da die Regierung kein Geld für die Abstimmung freigibt, muss der JNE sie verschieben. Am setzt er sie zusammen mit den Lokalwahlen auf den an. Da das Parlament die Wahlen am auf den vorverlegt, findet auch die Abstimmung am selben Datum statt, was der JNE am endgültig festlegt. Die Urnen sind von bis geöffnet. Die ONPE schliesst die Auszählung am ab. Der JNE stellt am die Annahme der Vorlage fest und gibt am mit Resolution Nº 4905-2010-JNE das Endergebnis bekannt. Präsident García setzt das Gesetz als Nº 29625 am nächsten Tag in Kraft. Gesetzesinitiative nach Art. 31, 32 und 107 der Verfassung und Gesetz Nr. 26300 über Bürgerbeteiligung. Nötig zur Einleitung sind 10% der Stimmberechtigten. Der Ja-Anteil muss nach Art. 42 von Gesetz Nr. 26'300 mindestens 30% aller Stimmenden ausmachen.
Abstimmungsfrage vom :
LEY DE DEVOLUCION DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO
Considerando: Que, por Decreto Ley 22591 del 30/06/79, se creó el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) con la finalidad de satisfacer, en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país; empero, dicha finalidad, no se ha cumplido para la gran mayoría de los trabajadores contribuyentes a éste fondo; Que, por Ley 26969 del 27/08/98, leyes complementarias como la Ley 27044, 27045, entre otras normas; se dispuso la liquidación del FONAVI cancelándose la finalidad social para la que fue creado el fondo; se eliminó la contribución tributaria, derogándose todas las normas referidas a la contribución. Que, la Constitución Política del Perú declara que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Así mismo, que son deberes primordiales del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación; El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico; siendo derechos de los trabajadores a tener remuneraciones equitativas y suficientes, que procure el bienestar material y espiritual para el trabajador y su familia, y cualquier proporción componente de las remuneraciones son parte del objetivo constitucional; Que, dado su origen, fuente y naturaleza; el Fondo Nacional de Vivienda ( FONAVI ) o Fonavi en Liquidación; expresa un derecho económico, social, de propiedad individual y colectiva de los trabajadores aportantes, en tanto los recursos acumulados fueron partes de sus remuneraciones, las mismas que están definidas y se declaran irrenunciable en la Constitución Política del Estado, según los artículos 24° y 26°, prevaleciendo y garantizándose los derechos similares o análogos que la propia Constitución establece y declara. Estos derechos, están garantizados en el inciso 16 del art. 2º y el art. 70º de la Carta Magna, que declara el derecho a la propiedad y su inviolabilidad; Que, los derechos de propiedad generados por las contribuciones realizadas al Fonavi o Fonavi en Liquidación, desde Junio de 1979 hasta Agosto de 1998, por su origen y finalidad, fuente y naturaleza; incluyen los derechos adicionales de carácter solidario y que son individualizables. Que las contribuciones tienen efecto vinculante, son solidarias, y sirven para realizar obras o actividad por parte del Estado en beneficio de sus aportantes, y que siendo los recursos del Fonavi o Fonavi en Liquidación, componentes de un fondo social análogo o similar a los fondos de seguridad social, la intangibilidad declarada por el Art. 12º de la Constitución Política del Estado; al haberse cancelado la finalidad social, obliga a la intangibilidad de los mismos respecto a los derechos de propiedad de sus aportantes; las cuales no pueden ser confiscables, toda vez que estas aportaciones fueron parte de sus remuneraciones como ya se ha establecido; así como las aportaciones obligadas de terceros en este fondo en liquidación, estaban orientadas al cumplimiento constitucional enunciado en el párrafo tercero, y en tanto expresaban el reconocimiento a que, para la generación de los valores económicos en el trabajo, es determinante la participación del trabajador, cual fuere su ocupación; Que, el Estado cuando ejerce su potestad tributaria, respeta los principios de reserva de la Ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, declarando que ningún tributo puede tener efecto confiscatorio según se establece en el Art. 74º de la Constitución Política; así mismo, no surten efecto las normas tributarias dictadas en violación a lo que establece este mismo artículo; reconocimiento constitucional a que los derechos de propiedad no pueden ser confiscables bajo ningún criterio; Que, el Art. 103º de la Constitución Política del Estado no ampara el abuso del derecho y determina que ninguna ley tiene carácter retroactiva. Que, según el fallo del Tribunal Constitucional, publicado en el diario oficial "El peruano" el 18 de Enero del 2002, declara la inconstitucionalidad de lo establecido en el inciso 6.2 del Art. 6º de la Ley 26969 que permite al Estado dar uso libre al saldo que resulte de la Liquidación del Fonavi; otorgando un nuevo elemento que justifica a los aportantes el derecho de propiedad sobre los recursos de este fondo, Que, los recursos del Fonavi en Liquidación son reembolsables en favor de los trabajadores aportantes. Que todo fondo en liquidación, cancela las acreencias y/o devuelve los aportes de quienes tengan derechos y propiedades. Que, el estado puede emitir normas y disponer de los instrumentos necesarios para reconocer las obligaciones del Fonavi o Fonavi en Liquidación y el derecho de propiedad de los fonavistas sobre sus aportes efectuados a través del tiempo y los que se hicieron en beneficio de ellos; Que, de conformidad con el artículo 31°, 32°, y 107º de la Constitución Política del Perú, y de la Ley 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; EL PUEBLO EN INICIATIVA CIUDADANA DE REFERÉNDUM HA DADO LA LEY SIGUIENTE: Artículo 1°.- Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyeron al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones, por ser derechos de propiedad individual y colectiva Asimismo abónese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, del estado y otros, en la proporción que les corresponda debidamente actualizados. La devolución de los derechos de propiedad señalados, procederá, con criterios de proporcionalidad y de equidad social, de acuerdo a la realidad del total de recursos del Fondo Nacional de Vivienda, y de las aportaciones individualizadas. En adelante estará referido al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, cuando se diga, ex - Fonavi y todas las otras denominaciones que se le dieron por criterios de gestión, o por el proceso de liquidación como; Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda ( UTE - Fonavi ) hoy en Desactivación; así como Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación - Fonavi en Liquidación. Considérese también en adelante, como recursos patrimoniales del Fonavi o ex - Fonavi, o simplemente recursos del Fonavi, a todos los recursos transferidos y/o administrados a cualquier título, a las instituciones y organismos que se señalan:
1. El Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación ( Fonavi en Liquidación ) Considérese fonavista a los trabajadores en general, dependiente e independiente, que fueron descontados de sus remuneraciones, por concepto de aportaciones al ex - Fonavi. Artículo 2°.- Efectúese, un proceso de liquidación de aportaciones y derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1°, conformándose una cuenta individual por cada fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las aportaciones señaladas a devolverse se aplicará el Índice de Precios al Consumidor acumulado desde la fecha de la aportación hasta la fecha de liquidación. Artículo 3°.- El valor total actualizado de los aportes y derechos del fonavista, será notificado y entregado a cada beneficiario a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Artículo 4°.- Confórmese una Comisión Ad - Hoc, con autonomía técnica, económica, funcional y administrativa; encargada de organizar, programar, ejecutar, evaluar y controlar, el proceso de devolución de los derechos de propiedad de los trabajadores fonavistas que lo acrediten. La Comisión Ad - hoc se encargará de recuperar, y gestionar, todos los recursos patrimoniales del ex - Fonavi; los mismos que le serán transferidos por todas las instituciones públicas y/o privadas que a la fecha tengan bajo su administración tales recursos patrimoniales y se encuentren señaladas en forma específica o genérica en el artículo 1°. La Comisión Ad - hoc establecerá su Reglamento Interno, su presupuesto, cuyo financiamiento será con cargo a los ingresos por todo concepto que se generen producto de la gestión del total de los recursos bajo su administración, estableciéndose con criterios de eficiencia y eficacia. Excepcionalmente podrá comprometerse los propios recursos patrimoniales. La sede institucional donde se instalará y desarrollará sus funciones la Comisión Ad - hoc, será el local anteriormente asignado a UTE-FONAVI. El Ministerio de Vivienda y Construcción le otorgará todas las facilidades necesarias, para el cumplimiento de su objetivo social.
Artículo 5°.- La Comisión Ad - Hoc estará conformada por: Las instituciones señaladas en un plazo no mayor a ocho días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ley, acreditaran a sus representantes ante el Jurado Nacional de Elecciones. En un plazo no mayor de ocho días útiles concluido el período de acreditación, el Jurado Nacional de Elecciones, convoca a la sesión de instalación y proclamación pública de los miembros de la Comisión Ad-hoc, la misma que no excederá de los 8 días a partir de su convocatoria, en cuya sesión, se elige al Presidente, un Vicepresidente y Secretario, de la Comisión Ad-hoc, siendo necesario para ello contar con el quórum de seis 06 representantes como mínimo. La Presidencia de esta Comisión estará a cargo de un representante de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú - ANFPP. Artículo 6°.- La elaboración del reglamento de la presente Ley, es de atribución de la Comisión Ad-hoc y el plazo máximo es de un período no mayor de 60 días útiles instalada la Comisión Ad-hoc. En el reglamento necesariamente debe establecerse el tiempo máximo de entrega del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos señalados en el artículo 3°. El Reglamento de la presente Ley, vía Decreto Supremo será refrendado por la Presidencia de la República y los titulares de los Ministerios que acreditan representantes según la presente Ley, debiendo ser publicada en un período no mayor a los 18 días útiles entregado por la Comisión Ad-hoc para su aprobación en el Consejo de Ministros.
Artículo 7°.- En el Reglamento de la Ley se determinará las modalidades combinadas
de devolución efectiva, hasta por el total de valores notificados en los
Certificados de Devolución de aportaciones y Derechos de Fonavistas, que incluirá
las siguientes: Artículo 8°.- La devolución efectiva se iniciará a través de las modalidades combinadas que se establezcan en el reglamento, de acuerdo a la programación y cronograma de actividades de devolución durante un período de 8 años. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la comisión Ad-Hoc, concluido la entrega de Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista señalados en el artículo 3° de la presente ley. Artículo 9°.- Las instituciones, organismos, personas, señaladas en el artículo 1° que vienen administrando recursos patrimoniales del ex Fonavi, harán un corte situacional de gestión a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y harán entrega en un plazo no mayor a 30 días útiles de toda la documentación e información referida a los recursos, así como harán efectivo la transferencia total de dominio y de gestión de los recursos patrimoniales del ex - Fonavi a la Comisión Ad - hoc. Asimismo, la Comisión Ad - hoc recibirá de parte de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú ( ANFPP ) el total de sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa Ciudadana, y que servirá de base para dar inicio al proceso de identificación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la presente Ley, y que son funciones de la Comisión Ad-Hoc. Artículo 10°.- La Comisión Ad - Hoc iniciará la devolución de las aportaciones y derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1°, con criterios de prioridad, proporcionalidad y equidad, estratificando tres grupos de fonavistas por edades; fonavistas mayores de 60 años, fonavistas entre 50 y 60 años y fonavistas menores de 50 años de edad. Artículo 11°.- La devolución a la que se refiere el artículo 1° de la presente ley será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos legalmente acreditados, tal como se establecen en las normas laborales y de la seguridad social. Artículo 12º.- Todas las instituciones y empresas, públicas y privadas; están obligadas a proporcionar en detalle la información de los descuentos efectuados por concepto del ex - Fonavi, sea solicitada por la Comisión Ad-hoc, o por los fonavistas solicitantes. La no entrega de la información requerida es considerada como obstrucción al cumplimiento de las funciones de la Comisión Ad-hoc. Artículo 13º.- Todos los ciudadanos, funcionarios, de instituciones, empresas; sean públicas o privadas, que incumplan el mandato de la presente Ley, estarán sujetos a las sanciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. Artículo 14°.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente ley, así como disposiciones que formando parte de otras normas, sean opuestas a lo establecido. Artículo 15°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
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