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Guatemala, 16. Mai 1999 : Verfassungsreform (Richterliche Gewalt)

Gebiet Guatemala
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Verfassungsreform (Richterliche Gewalt)
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Obligatorisches Referendum → durch Parlament → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Paket)
Ergebnis verworfen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 4'085'832
Stimmbeteiligung 757'940 18,55%
Stimmen ausser Betracht 68'259
Gültige (= massgebende) Stimmen 689'681auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 316'656 45,91%
┗━ Nein-Stimmen 373'025 54,09%
Bemerkungen Siehe Vorlage 1.

Vierte Frage, rosaroter Stimmzettel:

"Ratifica usted las reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala, aprobadas por el Congreso de la República en materia de "Organismo Judicial y administación de justicia", contenida en los artículos:

203. Independencia del Organimso Judicial y potestad de juzgar
204. Condiciones esenciales de la administración de la justicia
205. Garantías del Organismo Judicial
206. Derecho de antejuicio para jueces y magistrados
207. Requisitos para ser magistrado del Corte de Apelaciones o juez
208. Carrera Judicial
209. Del Consejo de Carrera Judicial y Régimen Disciplinario
210. Del personal auxiliar y administrativo
213. Presupuesto y administración del Organismo Judicial
214. Elección de la Corte Suprema de Justicia.
215. Comisión de Postulación
216. Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia
217. Magistrados
219. Tribunales Militares
222. Magistrados Suplentes
251. Ministerio Público

Artículos transitorios:
29. Los jueces y magistrados de las Cortes de Apelaciones continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta la terminación del mandato. En un plazo de diez años, todos los jueces de paz deberán ser abogados y notarios.
31. Se determina un plazo de diez años para la transformación del sistema de administración de justicia.
34. Procedimiento de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que sustituirán a los actuales. "


Alter und neuer Verfassungstext

Así están en la Constitución Así quedarán de ser ratificados
-203: Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.

Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.

La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.

-203: Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros Organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de la justicia.

El Estado reconoce el derecho consuetudinario indígena, entendido como las normas, principios, valores, procedimientos, tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas para la regulación de su convivencia interna; así como la validez de sus decisiones, siempre que la sujeción al mismo sea voluntaria y que no se violen derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, aceptados y ratificados por Guatemala; ni se afecten intereses de terceros.

-204: Condiciones esenciales para la administración de justicia. Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado. -204: Condiciones esenciales de la administración de la justicia. Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado.

Los tribunales impartirán justicia en forma imparcial, pronta y cumplida, conforme al principio de igualdad ante la ley, debiendo respetar el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la población. La ley desarrollará normas que garanticen a los integrantes de los pueblos indígenas la consideración de sus valores culturales, mediante medios de información judicial, incluyendo el peritaje cultural.

El servicio de la administración de justicia deberá ser gratuito e ininterrumpido. La ley desarrollará las formas, ámbitos y modalidades que garanticen el acceso de la población guatemalteca a la justicia en su propio idioma.

Son también condiciones esenciales en la administración de justicia, la independencia e imparcialidad del juzgador; la inmediación y concentración procesales; la irrestricta observancia de los plazos y normas procesales, cuyo incumplimiento será sancionado; la prevalencia de la oralidad en los procesos; la publicidad, salvo los casos que conforme a la ley se exceptúen para preservar los intereses de la justicia; y normas procesales claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos. Las sentencias y las resoluciones judiciales que no sean de trámite deberán ser debidamente razonadas y motivadas.

Las leyes deberán regular el derecho a la asistencia profesional gratuita a quienes carezcan de medios para sufragarla y, en materia penal, la defensa profesional es obligatoria.

-205: Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: a) La independencia funcional; b) La independencia económica; c) La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley, y d) La selección del personal. -205: Garantías del Organismo Judicial. Se instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: a) La independencia funcional; b) La independencia económica; c) La carrera judicial; y, d) La selección de personal auxiliar.
-206: Derecho de antejuicio para magistrados y jueces. Los magistrados y jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo determine la ley. El Congreso de la República tiene competencia para declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el presidente del Organismo Judicial y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Corresponde a esta última la competencia en relación a los otros magistrados y jueces. -206: Derecho de antejuicio para jueces y magistrados. Los jueces y magistrados gozarán del derecho de antejuicio. Tienen competencia para conocer los antejuicios:

a) El Congreso de la República, de los promovidos contra el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; b) La Corte Suprema de Justicia, de los promovidos contra los magistrados de los Tribunales de Responsabilidad. c) Los Tribunales de Responsabilidad, de los promovidos contra Jueces y Magistrados.

-207: Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.

La ley fijará el número de magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate.

La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos, y con la calidad de ministro de cualquier religión.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás magistrados y jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia.

-207: Requisitos para ser Magistrados de la Corte de Apelaciones o juez. Los Magistrados y Jueces deben ser guatemaltecos de reconocida honorabilidad, estar en el goce de su derechos ciudadanos, así como haber cumplido los requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial.

Para ser Juez se requiere ser abogado colegiado activo, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a estos requisitos en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y menores.

La función de magistrado o juez es incompatible con cargos directivos en sindicatos, en partidos políticos y con la calidad de ministro de cualquier religión, así como con cualquier otro cargo o empleo, salvo el ejercicio de la docencia, siempre que no sea incompatible con sus horarios de trabajo. Los magistrados y jueces presentarán ante la Corte Suprema de Justicia la protesta de administrar pronta y cumplida justicia.

-208:. Período de funciones de magistrados y jueces. Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley. -208: Carrera Judicial. La Ley de la Carrera Judicial garantizará la estabilidad, idoneidad, eficiencia y eficacia de los jueces y magistrados, y regulará especialmente lo relativo a:

a) El sistema de ingreso a la Carrera Judicial y de nombramientos, promociones y ascensos con base en concursos públicos que busquen la excelencia profesional; b) Los derechos, obligaciones y responsabilidades de los integrantes de la carrera judicial, la dignidad de su función y su adecuada remuneración; c) Los derechos y deberes de formación y de perfeccionamiento de su función; d) Causas para traslados, retiro obligatorio y sistema jubilatorio; y e) Procedimientos de antejuicio contra jueces y magistrados y medidas disciplinarias incluyendo causales de destitución, con garantías, procedimientos y sanciones preestablecidos.

-209: Nombramiento de jueces y personal auxiliar. Los jueces, secretarios y personal auxiliar serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. Se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harán mediante oposición. Una ley regulará esta materia. -209: Del Consejo de Carrera Judicial y Régimen Disciplinario. Los sistemas de nombramientos, promociones y ascensos, de formación profesional y perfeccionamiento de la función; de traslados, retiro obligatorio y jubilaciones, serán dirigidos por un Consejo de la Carrera Judicial integrado por: a) El Presidente del Organismo Judicial y a su vez del Consejo de Administración quien lo preside: b) Dos magistrados de la Corte de Apelaciones electos por sus pares en asamblea general; c) Dos jueces de instancia electos en asamblea general por sus pares; d) Dos representantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala electos en asamblea general; y e) Un representante profesional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, electo por su Junta Directiva y uno por las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de las demás universidades del país.

El régimen disciplinario estará a cargo de Tribunales de Responsabilidad, encargados de la investigación y aplicación de sanciones disciplinarias a los integrantes de la Carrera Judicial.

El número de tribunales se determinará conforme las condiciones que se establezcan en la ley. Dichos tribunales estarán integrados por tres miembros, con sus respectivos suplentes, que no ejerzan otra jurisdicción y llenen los requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia, uno designado por dicha Corte, uno por el Consejo de la Carrera Judicial, y uno por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala electo en asamblea general.

Salvo el Presidente del Consejo de la Carrera Judicial, que fungirá durante el período de su mandato, los restantes durarán cuatro años en sus funciones. Podrán ser designados o reelectos únicamente para un período adicional.

-210 Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial se normarán por su ley de Servicio Civil. Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, traslados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. -210 Del personal auxiliar y administrativo. El personal auxiliar y administrativo del Organismo Judicial, será nombrado por el Consejo de Administración. Las relaciones y régimen laboral del Personal Auxiliar, serán reguladas por la Ley del Personal Auxiliar; y las del personal administrativo, por la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.
-213 Presupuesto del Organismo Judicial. Es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo; para el efecto, se le asigna un cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de ingresos Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente. Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático y deberá informar al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo. -213 Presupuesto y administración del Organismo Judicial. Se asigna al Organismo Judicial una cantidad no menor del seis por ciento (6%) de los ingresos ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la tesorería de dicho Organismo en cuotas mensuales en forma proporcional a la recaudación por el órgano correspondiente. Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia, salvo que la ley señale otro destino específico. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático y deberá informar al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo. La formulación, administración y ejecución del presupuesto, así como la inversión de sus fondos privativos, corresponde al Consejo de Administración.
-214 Integración de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su presidente, y se organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente. El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la República. En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación. -214 Elección de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia se integra por quince magistrados. Cada magistrado será electo con el voto de las dos terceras partes o más del total de diputados que integran el Congreso de la República para un período de siete años, renovándose dos cada año, excepto el séptimo año en que se elegirán tres. La elección se hará en base de una lista de seis nombres propuestos por la Comisión de Postulación, a excepción también del séptimo año en que la nómina debe contener nueve nominados.

La Corte Suprema de Justicia se organiza en las Cámaras que la misma determine y en un Consejo de Administración integrado por tres magistrados, incluyendo al Presidente de la Corte, que lo será también del Consejo de Administración y del Organismo Judicial. A este Consejo le corresponde la administración del Organismo Judicial, para lo cual organizará la estructura necesaria para las funciones de ejecución administrativa, y su Presidente formará parte del órgano encargado de la Carrera Judicial.

Los magistrados de este Consejo no desempeñarán funciones jurisdiccionales, salvo cuando se integre la Corte en pleno y la excepción contemplada para el presidente, cuando en caso de empate, deba integrarse a la Cámara correspondiente. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirán entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al Presidente de la misma quien durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelecto.

-215. Elección de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los Rectores de las universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución.

La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones tanto para integrar la Comisión de postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

-215: Comisión de Postulación. La Comisión de Postulación será integrada por los profesionales siguientes: a) El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y un representante de los decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de las demás universidades del país; b) Tres representantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, electos en asamblea general; c) Dos representantes de los magistrados de la Corte de Apelaciones, electos en asamblea general por sus pares; d) Dos representantes de los jueces, electos en asamblea general por sus pares; y, e) Un representante del Consejo de la Carrera Judicial.

La Comisión de Postulación debe calificar a los candidatos en concursos públicos de credenciales, exigiendo los requisitos establecidos en esta Constitución, mediante un procedimiento que se deberá regular en la Ley de la Carrera Judicial. Sus decisiones serán adoptadas con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus integrantes.

-216: Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cuarenta años y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años. -216: Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, además de los requisitos señalados en el artículo 207 de esta Constitución, se requiere ser abogado colegiado activo con un mínimo de quince años de ejercicio profesional o haber desempeñado durante el mismo tiempo el cargo de magistrado o juez.
-217: Magistrados. Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por más de cinco años la profesión de abogado.

Los magistrados titulares a que se refiere este artículo serán electos por el Congreso de la República, de una nómina que contenga el doble del número a elegir propuesta por una comisión de postulación integrada por un representante de los rectores de las Universidades del país, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada Universidad del país, un número equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos la dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

-217: Magistrados. Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser abogado colegiado activo, con un mínimo de treinta y cinco años de edad y siete años de ejercicio profesional o haber desempeñado durante el mismo tiempo el cargo de juez.

La ley fijará el número de magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate.

-219: Tribunales Militares. Los tribunales militares conocerán de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejército de Guatemala. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares. -219: Tribunales Militares. Los Tribunales Militares, son tribunales integrantes del Organismo Judicial que conocerán de los delitos y faltas de naturaleza estrictamente militar, tipificados en el Código Militar, cometidos por militares en servicio activo. Los delitos y faltas de orden común cometidos por militares serán conocidos y juzgados por jueces de la jurisdicción ordinaria. Ningún civil podrá ser juzgado por Tribunales Militares.
-222: Magistrados Suplentes. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución, conforme lo disponga la Ley del Organismo Judicial, siempre que reúnan los mismos requisitos de aquéllos. Los magistrados de los tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución tendrán como suplentes a los magistrados que con tal categoría haya electo el Congreso de la República. Los magistrados suplentes serán electos en la misma oportunidad y forma que los titulares y de la misma nómina. -222: Magistrados Suplentes. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán suplidos temporalmente por magistrados de los tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución, conforme lo disponga la Ley del Organismo Judicial, siempre que reúnan los mismos requisitos de aquellos.
-251: Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.

El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República y a él corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuestos por una comisión de postulación, integrada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio.

Para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación.

El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada, debidamente establecida.

-251: Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funciones se regirán por su Ley Orgánica.

El Jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República y le corresponderá el ejercicio de la acción pública penal. Deberá ser abogado colegiado activo y tener las mismas calidades que se exigen para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los decanos de la Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio.

Para la elección de candidatos se requiere del voto favorable de la dos terceras partes o más de los miembros de la Comisión.

En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. El Fiscal General de la República durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.

El Congreso de la República podrá removerlo con el voto favorable de las dos terceras partes o más del número total de diputados que lo integran.


Details
Stimmberechtigte Stimmbeteiligung in % Leer Ungültig Ausser Betracht Gültige Stimmen Ja in % Nein in %
Alta Verapaz 182600 47788 26.17 1888 2535 4423 43365 30246 69.75 13119 30.25
Baja Verapaz 73072 13237 18.12 588 1082 1670 11567 6442 55.69 5125 44.31
Chimaltenango 146797 31606 21.53 1141 1873 3014 28592 15863 55.48 12729 44.52
Chiquimula 116942 17534 14.99 568 1233 1801 15733 7238 46.01 8495 53.99
El Progeso 56772 8757 15.42 265 619 884 7873 2455 31.18 5418 68.82
El Quiche 171838 33040 19.23 1322 2212 3534 29506 20293 68.78 9213 31.22
Escuintla 221896 34831 15.70 859 2860 3719 31112 12714 40.87 18398 59.13
Guatemala 1081851 215367 19.91 1829 9383 11212 204155 57243 28.04 146912 71.96
Huehuetenango 248100 49207 19.83 2029 3536 5565 43642 27855 63.83 15787 36.17
Izabal 117702 19596 16.65 594 1224 1818 17778 8547 48.08 9231 51.92
Jalapa 77749 8250 10.61 258 538 796 7454 3801 50.99 3653 49.01
Jutiapa 169304 14079 8.32 326 767 1093 12986 5345 41.16 7641 58.84
Peten 112333 14912 13.27 321 650 971 13941 10728 76.95 3213 23.05
Quetzaltenango 268206 55219 20.59 1925 3796 5721 49498 22010 44.47 27488 55.53
Retahuleu 106632 18144 17.02 637 1375 2012 16132 7053 43.72 9079 56.28
Sacatepequez 84860 17624 20.77 562 1213 1775 15849 5322 33.58 10527 66.42
San Marcos 277893 47273 17.01 2214 3403 5617 41656 22612 54.28 19044 45.72
Santa Rosa 141687 18188 12.84 473 1298 1771 16417 5835 35.54 10582 64.46
Solola 93201 27924 29.96 1176 1676 2852 25072 18898 75.37 6174 24.63
Suchitepequez 156309 28656 18.33 1128 2214 3342 25314 10656 42.10 14658 57.90
Totonicapan 96410 20440 21.20 1127 1773 2900 17540 10807 61.61 6733 38.39
Zacapa 83678 15952 19.06 409 1044 1453 14499 4693 32.37 9806 67.63
TOTAL 4085832 757624 18.54 21639 46304 67943 689681 316656 45.91 373025 54.09
Gleichzeitig mit
Quellen
Vollständigkeit Endergebnis
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