"Ratifica usted las reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala, aprobadas por el
Congreso de la República en materia de "Organismo Judicial y administación de justicia", contenida en los
artículos:
203. Independencia del Organimso Judicial y potestad de juzgar
204. Condiciones esenciales de la administración de la justicia
205. Garantías del Organismo Judicial
206. Derecho de antejuicio para jueces y magistrados
207. Requisitos para ser magistrado del Corte de Apelaciones o juez
208. Carrera Judicial
209. Del Consejo de Carrera Judicial y Régimen Disciplinario
210. Del personal auxiliar y administrativo
213. Presupuesto y administración del Organismo Judicial
214. Elección de la Corte Suprema de Justicia.
215. Comisión de Postulación
216. Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia
217. Magistrados
219. Tribunales Militares
222. Magistrados Suplentes
251. Ministerio Público
Artículos transitorios:
29. Los jueces y magistrados de las Cortes de Apelaciones continuarán en el ejercicio de sus cargos
hasta la terminación del mandato. En un plazo de diez años, todos los jueces de paz deberán ser abogados
y notarios.
31. Se determina un plazo de diez años para la transformación del sistema de administración de justicia.
34. Procedimiento de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que sustituirán a los
actuales. "
Alter und neuer Verfassungstext
Así están en la Constitución
Así quedarán de ser ratificados
-203: Independencia del Organismo Judicial y
potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes
de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y
promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a
los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
Los
magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente
están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren
contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas
por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema
de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad
podrá intervenir en la administración de justicia.
-203: Independencia del Organismo Judicial y
potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes
de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y
promover la ejecución de lo juzgado. Los otros Organismos del Estado deberán prestar a
los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los
magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente
están sujetos a la Constitución de la República y las leyes. A quienes atentaren contra
la independencia del Organismo Judicial además de imponérseles las penas fijadas por el
Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función
jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y
por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir
en la administración de la justicia.
El Estado reconoce el derecho consuetudinario
indígena, entendido como las normas, principios, valores, procedimientos, tradiciones y
costumbres de los pueblos indígenas para la regulación de su convivencia interna; así
como la validez de sus decisiones, siempre que la sujeción al mismo sea voluntaria y que
no se violen derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional, los
tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, aceptados y
ratificados por Guatemala; ni se afecten intereses de terceros.
-204: Condiciones esenciales para la
administración de justicia. Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia
observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece
sobre cualquier ley o tratado.
-204: Condiciones esenciales de la
administración de la justicia. Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia
observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece
sobre cualquier ley o tratado.
Los tribunales impartirán justicia en forma imparcial,
pronta y cumplida, conforme al principio de igualdad ante la ley, debiendo respetar el
carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la población. La ley
desarrollará normas que garanticen a los integrantes de los pueblos indígenas la
consideración de sus valores culturales, mediante medios de información judicial,
incluyendo el peritaje cultural.
El servicio de la administración de justicia deberá ser gratuito e ininterrumpido. La
ley desarrollará las formas, ámbitos y modalidades que garanticen el acceso de la
población guatemalteca a la justicia en su propio idioma.
Son también condiciones esenciales en la administración de justicia, la independencia
e imparcialidad del juzgador; la inmediación y concentración procesales; la irrestricta
observancia de los plazos y normas procesales, cuyo incumplimiento será sancionado; la
prevalencia de la oralidad en los procesos; la publicidad, salvo los casos que conforme a
la ley se exceptúen para preservar los intereses de la justicia; y normas procesales
claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos. Las sentencias y las resoluciones
judiciales que no sean de trámite deberán ser debidamente razonadas y motivadas.
Las leyes deberán regular el derecho a la asistencia profesional gratuita a quienes
carezcan de medios para sufragarla y, en materia penal, la defensa profesional es
obligatoria.
-205: Garantías del Organismo Judicial. Se
instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: a) La
independencia funcional; b) La independencia económica; c)
La no remoción de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos
establecidos por la ley, y d) La selección del personal.
-205: Garantías del Organismo Judicial. Se
instituyen como garantías del Organismo Judicial, las siguientes: a) La
independencia funcional; b) La independencia económica; c)
La carrera judicial; y, d) La selección de personal auxiliar.
-206: Derecho de antejuicio para magistrados
y jueces. Los magistrados y jueces gozarán del derecho de antejuicio en la forma que lo
determine la ley. El Congreso de la República tiene competencia para declarar si ha lugar
o no a formación de causa contra el presidente del Organismo Judicial y los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia. Corresponde a esta última la competencia en relación a
los otros magistrados y jueces.
-206: Derecho de antejuicio para jueces y
magistrados. Los jueces y magistrados gozarán del derecho de antejuicio. Tienen
competencia para conocer los antejuicios:
a) El Congreso de la
República, de los promovidos contra el Presidente del Organismo Judicial y los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia; b) La Corte Suprema de
Justicia, de los promovidos contra los magistrados de los Tribunales de Responsabilidad. c)
Los Tribunales de Responsabilidad, de los promovidos contra Jueces y Magistrados.
-207: Requisitos para ser magistrado o juez.
Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad,
estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las
excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito en relación a
determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.
La ley fijará el
número de magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y
los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate.
La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos
directivos en sindicatos y partidos políticos, y con la calidad de ministro de cualquier
religión.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la
República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás magistrados
y jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia.
-207: Requisitos para ser Magistrados de la
Corte de Apelaciones o juez. Los Magistrados y Jueces deben ser guatemaltecos de
reconocida honorabilidad, estar en el goce de su derechos ciudadanos, así como haber
cumplido los requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial.
Para ser Juez se
requiere ser abogado colegiado activo, salvo las excepciones que la ley establece con
respecto a estos requisitos en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa
y menores.
La función de magistrado o juez es incompatible con cargos directivos en sindicatos,
en partidos políticos y con la calidad de ministro de cualquier religión, así como con
cualquier otro cargo o empleo, salvo el ejercicio de la docencia, siempre que no sea
incompatible con sus horarios de trabajo. Los magistrados y jueces presentarán ante la
Corte Suprema de Justicia la protesta de administrar pronta y cumplida justicia.
-208:. Período de funciones de magistrados
y jueces. Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera
instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y
nombrados nuevamente los segundos. Durante ese período no podrán ser removidos ni
suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.
-208: Carrera Judicial. La Ley de la Carrera
Judicial garantizará la estabilidad, idoneidad, eficiencia y eficacia de los jueces y
magistrados, y regulará especialmente lo relativo a:
a) El sistema de
ingreso a la Carrera Judicial y de nombramientos, promociones y ascensos con base en
concursos públicos que busquen la excelencia profesional; b) Los
derechos, obligaciones y responsabilidades de los integrantes de la carrera judicial, la
dignidad de su función y su adecuada remuneración; c) Los derechos y
deberes de formación y de perfeccionamiento de su función; d) Causas
para traslados, retiro obligatorio y sistema jubilatorio; y e)
Procedimientos de antejuicio contra jueces y magistrados y medidas disciplinarias
incluyendo causales de destitución, con garantías, procedimientos y sanciones
preestablecidos.
-209: Nombramiento de jueces y personal
auxiliar. Los jueces, secretarios y personal auxiliar serán nombrados por la Corte
Suprema de Justicia. Se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y
ascensos se harán mediante oposición. Una ley regulará esta materia.
-209: Del Consejo de Carrera Judicial y
Régimen Disciplinario. Los sistemas de nombramientos, promociones y ascensos, de
formación profesional y perfeccionamiento de la función; de traslados, retiro
obligatorio y jubilaciones, serán dirigidos por un Consejo de la Carrera Judicial
integrado por: a) El Presidente del Organismo Judicial y a su vez del
Consejo de Administración quien lo preside: b) Dos magistrados de la
Corte de Apelaciones electos por sus pares en asamblea general; c) Dos
jueces de instancia electos en asamblea general por sus pares; d) Dos
representantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala electos en asamblea
general; y e) Un representante profesional de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, electo por su Junta
Directiva y uno por las Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de las
demás universidades del país.
El régimen disciplinario estará a cargo de Tribunales
de Responsabilidad, encargados de la investigación y aplicación de sanciones
disciplinarias a los integrantes de la Carrera Judicial.
El número de tribunales se determinará conforme las condiciones que se establezcan en
la ley. Dichos tribunales estarán integrados por tres miembros, con sus respectivos
suplentes, que no ejerzan otra jurisdicción y llenen los requisitos para ser magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, uno designado por dicha Corte, uno por el Consejo de la
Carrera Judicial, y uno por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala electo en
asamblea general.
Salvo el Presidente del Consejo de la Carrera Judicial, que fungirá durante el
período de su mandato, los restantes durarán cuatro años en sus funciones. Podrán ser
designados o reelectos únicamente para un período adicional.
-210 Ley de Servicio Civil del Organismo
Judicial. Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial
se normarán por su ley de Servicio Civil. Los jueces y magistrados no podrán ser
separados, suspendidos, traslados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las
garantías previstas en la ley.
-210 Del personal auxiliar y administrativo.
El personal auxiliar y administrativo del Organismo Judicial, será nombrado por el
Consejo de Administración. Las relaciones y régimen laboral del Personal Auxiliar,
serán reguladas por la Ley del Personal Auxiliar; y las del personal administrativo, por
la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.
-213 Presupuesto del Organismo Judicial. Es
atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo; para el
efecto, se le asigna un cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de ingresos
Ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada
mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente. Son fondos
privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia y su
inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deberá
publicar anualmente su presupuesto programático y deberá informar al Congreso de la
República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del
mismo.
-213 Presupuesto y administración del
Organismo Judicial. Se asigna al Organismo Judicial una cantidad no menor del seis por
ciento (6%) de los ingresos ordinarios del Estado, que deberá entregarse a la tesorería
de dicho Organismo en cuotas mensuales en forma proporcional a la recaudación por el
órgano correspondiente. Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la
administración de justicia, salvo que la ley señale otro destino específico. El
Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático y deberá
informar al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la
ejecución analítica del mismo. La formulación, administración y ejecución del
presupuesto, así como la inversión de sus fondos privativos, corresponde al Consejo de
Administración.
-214 Integración de la Corte Suprema de
Justicia. La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su
presidente, y se organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá
su presidente. El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de
Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la República. En caso de
falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda
actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la
Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación.
-214 Elección de la Corte Suprema de
Justicia. La Corte Suprema de Justicia se integra por quince magistrados. Cada magistrado
será electo con el voto de las dos terceras partes o más del total de diputados que
integran el Congreso de la República para un período de siete años, renovándose dos
cada año, excepto el séptimo año en que se elegirán tres. La elección se hará en
base de una lista de seis nombres propuestos por la Comisión de Postulación, a
excepción también del séptimo año en que la nómina debe contener nueve nominados.
La
Corte Suprema de Justicia se organiza en las Cámaras que la misma determine y en un
Consejo de Administración integrado por tres magistrados, incluyendo al Presidente de la
Corte, que lo será también del Consejo de Administración y del Organismo Judicial. A
este Consejo le corresponde la administración del Organismo Judicial, para lo cual
organizará la estructura necesaria para las funciones de ejecución administrativa, y su
Presidente formará parte del órgano encargado de la Carrera Judicial.
Los magistrados de este Consejo no desempeñarán funciones jurisdiccionales, salvo
cuando se integre la Corte en pleno y la excepción contemplada para el presidente, cuando
en caso de empate, deba integrarse a la Cámara correspondiente. Los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia elegirán entre sus miembros, con el voto favorable de las dos
terceras partes, al Presidente de la misma quien durará dos años en sus funciones,
pudiendo ser reelecto.
-215. Elección de la Corte Suprema de
Justicia. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso
de la República para un período de cinco años, de una nómina de veintiséis candidatos
propuestos por una comisión de postulación integrada por un representante de los
Rectores de las universidades del país, quien la preside, los Decanos de las Facultades
de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada universidad del país, un número
equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y
Notarios de Guatemala y por igual número de representantes electos por los magistrados
titulares de la Corte de Apelaciones y demás tribunales a que se refiere el artículo 217
de esta Constitución.
La elección de candidatos requiere del voto de por lo menos las
dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones tanto para integrar
la Comisión de postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se
aceptará ninguna representación.
-215: Comisión de Postulación. La
Comisión de Postulación será integrada por los profesionales siguientes: a)
El Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos
de Guatemala y un representante de los decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias
Jurídicas y Sociales de las demás universidades del país; b) Tres
representantes del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, electos en asamblea
general; c) Dos representantes de los magistrados de la Corte de
Apelaciones, electos en asamblea general por sus pares; d) Dos
representantes de los jueces, electos en asamblea general por sus pares; y, e)
Un representante del Consejo de la Carrera Judicial.
La Comisión de Postulación debe
calificar a los candidatos en concursos públicos de credenciales, exigiendo los
requisitos establecidos en esta Constitución, mediante un procedimiento que se deberá
regular en la Ley de la Carrera Judicial. Sus decisiones serán adoptadas con el voto
favorable de las tres cuartas partes de sus integrantes.
-216: Requisitos para ser magistrado de la
Corte Suprema de Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se
requiere, además de los requisitos previstos en el artículo 207 de esta Constitución,
ser mayor de cuarenta años y haber desempeñado un período completo como magistrado de
la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o
haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años.
-216: Requisitos para ser magistrado de la
Corte Suprema de Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia,
además de los requisitos señalados en el artículo 207 de esta Constitución, se
requiere ser abogado colegiado activo con un mínimo de quince años de ejercicio
profesional o haber desempeñado durante el mismo tiempo el cargo de magistrado o juez.
-217: Magistrados. Para ser magistrado de la
Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma
categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser
mayor de treinta y cinco años, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por
más de cinco años la profesión de abogado.
Los magistrados titulares a que se
refiere este artículo serán electos por el Congreso de la República, de una nómina que
contenga el doble del número a elegir propuesta por una comisión de postulación
integrada por un representante de los rectores de las Universidades del país, quien la
preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas y Sociales de cada
Universidad del país, un número equivalente de miembros electos por la Asamblea General
del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual número de representantes
electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La elección de candidatos requiere el voto de por lo menos la dos terceras partes de
los miembros de la Comisión. En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de
Postulación como para la integración de la nómina de candidatos, no se aceptará
ninguna representación.
-217: Magistrados. Para ser magistrado de la
Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma
categoría, se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 207, ser
abogado colegiado activo, con un mínimo de treinta y cinco años de edad y siete años de
ejercicio profesional o haber desempeñado durante el mismo tiempo el cargo de juez.
La
ley fijará el número de magistrados, así como la organización y funcionamiento de los
tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate.
-219: Tribunales Militares. Los tribunales
militares conocerán de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejército
de Guatemala. Ningún civil podrá ser juzgado por tribunales militares.
-219: Tribunales Militares. Los Tribunales
Militares, son tribunales integrantes del Organismo Judicial que conocerán de los delitos
y faltas de naturaleza estrictamente militar, tipificados en el Código Militar, cometidos
por militares en servicio activo. Los delitos y faltas de orden común cometidos por
militares serán conocidos y juzgados por jueces de la jurisdicción ordinaria. Ningún
civil podrá ser juzgado por Tribunales Militares.
-222: Magistrados Suplentes. Los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia serán suplidos por los magistrados de los tribunales a
que se refiere el artículo 217 de esta Constitución, conforme lo disponga la Ley del
Organismo Judicial, siempre que reúnan los mismos requisitos de aquéllos. Los
magistrados de los tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución
tendrán como suplentes a los magistrados que con tal categoría haya electo el Congreso
de la República. Los magistrados suplentes serán electos en la misma oportunidad y forma
que los titulares y de la misma nómina.
-222: Magistrados Suplentes. Los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia serán suplidos temporalmente por magistrados de los
tribunales a que se refiere el artículo 217 de esta Constitución, conforme lo disponga
la Ley del Organismo Judicial, siempre que reúnan los mismos requisitos de aquellos.
-251: Ministerio Público. El Ministerio
Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales
con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento
de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica.
El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General de la República y a él
corresponde el ejercicio de la acción penal pública. Deberá ser abogado colegiado y
tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y nombrado
por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuestos por una
comisión de postulación, integrada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia,
quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y
Sociales de las Universidades del país, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio
de Abogados y Notarios de Guatemala y el presidente del Tribunal de Honor de dicho
Colegio.
Para la elección de candidatos se requiere del voto de por lo menos las dos terceras
partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones, tanto para integrar la
Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos, no se
aceptará ninguna representación.
El Fiscal General de la Nación durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y
tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada,
debidamente establecida.
-251: Ministerio Público. El Ministerio
Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales,
con funciones autónomas, cuyo fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las
leyes del país. Su organización y funciones se regirán por su Ley Orgánica.
El Jefe
del Ministerio Público será el Fiscal General de la República y le corresponderá el
ejercicio de la acción pública penal. Deberá ser abogado colegiado activo y tener las
mismas calidades que se exigen para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Será
nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta
por una Comisión de Postulación integrada por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, quien la preside, los decanos de la Facultades de Derecho o Ciencias Jurídicas
y Sociales de las Universidades del país, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio
de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho
Colegio.
Para la elección de candidatos se requiere del voto favorable de la dos terceras
partes o más de los miembros de la Comisión.
En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la
integración de la nómina de candidatos, no se aceptará ninguna representación. El
Fiscal General de la República durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y
tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada
debidamente establecida.
El Congreso de la República podrá removerlo con el voto favorable de las dos terceras
partes o más del número total de diputados que lo integran.