Bemerkungen |
Siehe Vorlage 1
PREGUNTA 11
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Se suprimirá el inciso tercero del Art. 101 y se sustituirá la Sección II
del Título I de la Tercera Parte de la Constitución Política, por lo
siguiente:
SECCIÓN II
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Art... El Tribunal Constitucional con jurisdicción nacional tendra su sede
en Quito. Lo integraran nueve vocales y sus respectivos suplentes.
Los vocales del Tribunal Constitucional deberan reunir los mismos
requisitos que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, estaran
sujetos a las mismas prohibiciones y duraran 4 anos en sus funciones:
Seran designados de la siguiente forma:
a) Tres directamente por el Presidente de la República
b) Tres por el Congreso Nacional de fuera de su seno; y
c) Tres por la Corte Suprema de Justicia de fuera de su seno.
No seran responsables por los votos que emitan y por las opiniones que
formulen en el ejercicio de las atribuciones propias de su cargo.
El Tribunal Constitucional elegira de entre sus miembros un Presidente y un
Vicepresidente que duraran dos anos en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos.
Art... Para controlar el cumplimiento de la Constitución, compete al Tribunal
Constitucional:
1. Conocer y resolver, previa la correspondiente demanda y luego de oir a
la autoridad o al organismo que lo hubiese expedido, sobre la
inconstitucionalidad, total o parcial, de las leyes, decretos-leyes,
decretos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones, regulaciones o acuerdos
que se opusieren o afectaren a la norma constitucional, por su fondo o por
su forma;
2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad causara ejecutoria y
debera ser publicada en el Registro Oficial, desde cuya fecha entrara en
vigencia, dejando sin efecto la disposición y el acto declarado
inconstitucional. La declaratoria no tendra efecto retroactivo, ni de ella
habra recurso alguno.
Art... La Ley Organica determinara las normas para la organización y
funcionamiento del Tribunal Constitucional y los procedimientos para su
actuación.
Art... El Tribunal Constitucional informara anualmente por escrito al
Congreso sobre el ejercicio de sus funciones.
Art... La demanda de inconstitucionalidad para el caso del numeral 1 del
articulo innumerado segundo de esta reforma, podran presentarla:
a) El Presidente de la República;
b) El Congreso previa resolución mayoritaria de sus miembros;
c) La Corte Suprema de Justicia, previa resolución del Tribunal en Pleno;
d) La Asociación de Municipalidades del Ecuador previa resolución de su
directorio;
e) El Consorcio de Consejos Provinciales previa resolución de su
directorio;
f) El Defensor del Pueblo; y,
g) Los ciudadanos con el respaldo de al menos 5.000 firmas".
|