Bemerkungen |
Siehe Vorlage 1.
Die bisherige vorzeitige Entlassung auf Bewährung soll aus dem Strafgesetzbuch
gestrichen werden.
Bindendes Präsidialplebiszit nach Art. 104 der Verfassung. Damit kann der
Präsident Fragen, die er als passend ansieht, dem Volk in einer
"consulta popular" vorlegen, wenn das Verfassungsgericht dies billigt.
Abstimmungsfrage:
"PREGUNTA 3: ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad
cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en
los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico
Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?"
Begründung und Abstimmungstext:
"Considerandos
Que, el artículo 697 del Código Orgánico Integral Penal – COIP, define al
régimen de rehabilitación social cerrado como el período de cumplimiento de
la pena que se iniciará a partir del ingreso de la persona sentenciada a uno de
los centros de privación de libertad.
Que, el artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal – COIP, define al
régimen semiabierto como el proceso de rehabilitación social de la persona
sentenciada que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para
desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de manera
controlada por el Organismo Técnico. Además, establece que para acceder a este
régimen se requiere el cumplimiento de por lo menos el 60% de la pena impuesta.
Que, el artículo 699 del Código Orgánico Integral Penal – COIP, define al
régimen abierto como el período de rehabilitación social tendiente a la
inclusión y reinserción social de la persona privada de libertad, en el que
convive en su entorno social, supervisada por el Organismo Técnico. Establece
además que, para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo
menos el 80 % de la pena.
Que, es necesario que la Asamblea Nacional tramite reformas al Código Orgánico
Integral Penal – COIP, en donde se analice y debata reformas para que las
personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por los delitos de (i)
financiación del terrorismo; (ii) reclutamiento de niños, niñas y adolescentes
con fines delictivos; (iii) secuestro extorsivo; (iv) producción ilícita de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; (v) actividad ilícita de
recursos mineros; (vi) armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no
autorizados; (vii) tenencia y porte no autorizado de armas; (viii) extorsión;
(ix) revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona
protegida o funcionario judicial protegido; (x) tráfico de influencias; (xi)
oferta de realizar tráfico de influencias; y,(xii) testaferrismo, no puedan acceder
al régimen semiabierto y abierto, cumpliendo de esta forma su condena en el régimen
cerrado.
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en
el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados,
remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal
-COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta.
Los delitos objeto de la reforma, que se sumarán a los ya establecidos en los
artículos 698 y 699 del COIP, serán:
(i) financiación del terrorismo;
(ii) reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos;
(iii) secuestro extorsivo;
(iv) producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;
(v) actividad ilícita de recursos mineros;
(vi) armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados;
(vii) tenencia y porte no autorizado de armas;
(viii) extorsión;
(ix) revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona
protegida o funcionario judicial protegido;
(x) tráfico de influencias;
(xi) oferta de realizar tráfico de influencias; y,
(xii) testaferrismo.
La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y
aprobar la reforma legal."
|