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Ecuador, 21. April 2024 : Volle Verbüssung von Haftstrafen

Gebiet Ecuador
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Volle Verbüssung von Haftstrafen
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Plebiszit → durch Präsident → bindend → Stufe: Gesetz
Ergebnis angenommen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 13'654'291
Stimmbeteiligung 10'795'098 79,06%
Stimmen ausser Betracht 1'149'975
┗━ Leere Stimmen 536'053
┗━ Ungültige Stimmen 613'922
Gültige (= massgebende) Stimmen 9'645'123auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 6'431'992 66,69%
┗━ Nein-Stimmen 3'213'131 33,31%
Medien Stimmzettel (PDF)
Bemerkungen Siehe Vorlage 1.

Die bisherige vorzeitige Entlassung auf Bewährung soll aus dem Strafgesetzbuch gestrichen werden.

Bindendes Präsidialplebiszit nach Art. 104 der Verfassung. Damit kann der Präsident Fragen, die er als passend ansieht, dem Volk in einer "consulta popular" vorlegen, wenn das Verfassungsgericht dies billigt.

Abstimmungsfrage:
"PREGUNTA 3: ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?"

Begründung und Abstimmungstext:
"Considerandos
Que, el artículo 697 del Código Orgánico Integral Penal – COIP, define al régimen de rehabilitación social cerrado como el período de cumplimiento de la pena que se iniciará a partir del ingreso de la persona sentenciada a uno de los centros de privación de libertad.
Que, el artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal – COIP, define al régimen semiabierto como el proceso de rehabilitación social de la persona sentenciada que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de manera controlada por el Organismo Técnico. Además, establece que para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo menos el 60% de la pena impuesta.
Que, el artículo 699 del Código Orgánico Integral Penal – COIP, define al régimen abierto como el período de rehabilitación social tendiente a la inclusión y reinserción social de la persona privada de libertad, en el que convive en su entorno social, supervisada por el Organismo Técnico. Establece además que, para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo menos el 80 % de la pena.
Que, es necesario que la Asamblea Nacional tramite reformas al Código Orgánico Integral Penal – COIP, en donde se analice y debata reformas para que las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por los delitos de (i) financiación del terrorismo; (ii) reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos; (iii) secuestro extorsivo; (iv) producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; (v) actividad ilícita de recursos mineros; (vi) armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados; (vii) tenencia y porte no autorizado de armas; (viii) extorsión; (ix) revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido; (x) tráfico de influencias; (xi) oferta de realizar tráfico de influencias; y,(xii) testaferrismo, no puedan acceder al régimen semiabierto y abierto, cumpliendo de esta forma su condena en el régimen cerrado.
Anexo:
En caso de ser aprobada la presente pregunta, el Presidente de la República en el plazo máximo de 5 días posteriores a la publicación de los resultados, remitirá el proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal -COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en esta pregunta. Los delitos objeto de la reforma, que se sumarán a los ya establecidos en los artículos 698 y 699 del COIP, serán:
(i) financiación del terrorismo;
(ii) reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos;
(iii) secuestro extorsivo;
(iv) producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;
(v) actividad ilícita de recursos mineros;
(vi) armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados;
(vii) tenencia y porte no autorizado de armas;
(viii) extorsión;
(ix) revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido;
(x) tráfico de influencias;
(xi) oferta de realizar tráfico de influencias; y,
(xii) testaferrismo.
La Asamblea Nacional contará con el plazo máximo de 60 días para debatir y aprobar la reforma legal."

Gleichzeitig mit
Quellen
Vollständigkeit Endergebnis, widersprüchliche Zahlen
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