Bemerkungen |
Siehe Vorlage 1.
Präsidialplebiszit nach Art. 441 Z. 1 der Verfassung, mit dem der Präsident
Verfassungsänderungen nach Billigung durch das Verfassungsgericht direkt dem
Volk vorlegen kann.
Der Rat für Bürgerbeteiligung und Sozialkontrolle
(Consejo de Participación Ciudadana y Control Social)
wählt die Staatsanwälte, den Ombudsmann, die
Finanzaufsicht und die Wahlbehörde. Der bestehende Rat wird aufgelöst, und
der Kongress bestimmt bis zur ersten Volkswahl einen Übergangsrat aus der Liste,
die ihm der Präsident vorlegt. Parteimitglieder dürfen bei der Volkswahl nicht
antreten.
Abstimmungsfrage (Vorderseite des Stimmzettels):
"REFERÉNDUM PREGUNTA 3. –
¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del
Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales
miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la
potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le
corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos,
de acuerdo al Anexo 3?
SI [_] NO [_]"
Anhang mit Gesetzestext (Rückseite des Stimmzettels):
ANEXO 3
A efectos de dar cumplimiento con el mandato popular, se dispone:
1.- Terminación anticipada de periodo: Se dan por terminados los periodos
constitucionales de los consejeros principales y suplentes del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, quienes cesarán en sus funciones
el día en que se instale el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social que llevará a cabo la transición conforme a este anexo.
2.- Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador
Agregúese un inciso tercero al artículo 112 de la Constitución que disponga:
"Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas no podrán postular
candidatas o candidatos a las elecciones al Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social.".
Sustituyase el inciso primero del artículo 205 de la Constitución por el
siguiente texto:
"Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de
Transparencia y Control Social tendrán fuero de Corte Nacional y estarán
sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. Ejercerán sus
funciones durante un periodo de cinco años, a excepción de los miembros del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cuyo mandato será de cuatro
años. En caso de ser enjuiciados políticamente, y de procederse a su
destitución, se deberá realizar un nuevo proceso de designación, salvo para
los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en cuyo
caso se principalizará el correspondiente suplente hasta la finalización de
ese período. En ningún caso la Función Legislativa podrá designar al
reemplazo.".
Sustituyase el inciso tercero del artículo 207 de la Constitución por el
siguiente texto:
"Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo,
libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades
de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará
contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento.".
Agregúese un cuarto inciso al artículo 207 de la Constitución que disponga:
"Las consejeras y consejeros deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria
en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en la lucha contra la
corrupción o de reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de
defensa del interés general. Las consejeras y consejeros no podrán ser
afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante
los últimos cinco años.".
3.- Régimen de transición del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social:
Se dan por terminados anticipadamente los periodos de las consejeras y consejeros
del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Hasta la instalación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
conforme al sistema establecido en la Constitución enmendada, se establece un
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que asumirá transitoriamente
todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le
otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y estará conformado
por siete miembros nombrados por la Asamblea Nacional de entre ternas enviadas por
el Presidente de la República. En caso de que la Asamblea Nacional no procediera
al nombramiento de las consejeras y consejeros propuestos en el plazo de veinte
días contados desde la fecha de presentación de las ternas, asumirán los cargos
aquéllos que ocupen el primer lugar en el orden de prelación de las mismas.
El Consejo en transición tendrá por misión el fortalecimiento de los mecanismos
de transparencia y control, de participación ciudadana, y de prevención y combate
a la corrupción para lo cual propondrá a los órganos competentes las reformas
necesarias. El Consejo en transición evaluará el desempeño de las autoridades
designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, en
el plazo máximo de seis meses desde su instalación, pudiendo, de ser el caso,
declarar la terminación anticipada de sus periodos, y si lo hiciere procederá
inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección. Para
el efecto, expedirá una normativa que regule el proceso de evaluación garantizando
el debido proceso, con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo los
mecanismos de impugnación y participación ciudadana necesarios.
Del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia
de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su
competencia.
Los miembros del Consejo estarán sometidos a juicio político y tendrán fuero de
Corte Nacional.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en transición ejercerá sus
funciones de forma improrrogable hasta que se instale el nuevo Consejo tras su
elección, que será coincidente con los próximos comicios para designar a las
autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados.
Quedarán sin efecto los concursos públicos de oposición y méritos que esté llevando
a cabo el actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la
designación de autoridades que sean de su competencia, desde la promulgación de
los resultados oficiales del referéndum.
Las consejeras y consejeros cesados en sus funciones del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, así como, los integrantes del Consejo en transición,
no podrán postularse como candidatos para la conformación del nuevo Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.
El Presidente de la República enviará un proyecto de ley que reforme la ley que
regula la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social para adecuarla a las enmiendas constitucionales, en el plazo de
treinta días. La Asamblea Nacional, sin dilaciones, tramitará y aprobará el
proyecto en el plazo de sesenta días.
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