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Ecuador, 4. Februar 2018 : Direktwahl des Rats für Bürgerbeteiligung

Gebiet Ecuador
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Direktwahl des Rats für Bürgerbeteiligung
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Plebiszit → durch Präsident → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Einzelthema)
Ergebnis angenommen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 13'026'598
Stimmbeteiligung 10'517'667 80,74%
Stimmen ausser Betracht 1'031'669
┗━ Leere Stimmen 412'276
┗━ Ungültige Stimmen 619'393
Gültige (= massgebende) Stimmen 9'484'858auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 5'983'061 63,08%
┗━ Nein-Stimmen 3'501'797 36,92%
Medien Stimmzettel (Vorderseite)
Stimmzettel (Rückseite)
Bemerkungen Siehe Vorlage 1.

Präsidialplebiszit nach Art. 441 Z. 1 der Verfassung, mit dem der Präsident Verfassungsänderungen nach Billigung durch das Verfassungsgericht direkt dem Volk vorlegen kann.

Der Rat für Bürgerbeteiligung und Sozialkontrolle (Consejo de Participación Ciudadana y Control Social) wählt die Staatsanwälte, den Ombudsmann, die Finanzaufsicht und die Wahlbehörde. Der bestehende Rat wird aufgelöst, und der Kongress bestimmt bis zur ersten Volkswahl einen Übergangsrat aus der Liste, die ihm der Präsident vorlegt. Parteimitglieder dürfen bei der Volkswahl nicht antreten.

Abstimmungsfrage (Vorderseite des Stimmzettels):
"REFERÉNDUM PREGUNTA 3. – ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros, y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos, de acuerdo al Anexo 3?
SI [_] NO [_]"

Anhang mit Gesetzestext (Rückseite des Stimmzettels):
ANEXO 3

A efectos de dar cumplimiento con el mandato popular, se dispone:
1.- Terminación anticipada de periodo: Se dan por terminados los periodos constitucionales de los consejeros principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, quienes cesarán en sus funciones el día en que se instale el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que llevará a cabo la transición conforme a este anexo.

2.- Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador
Agregúese un inciso tercero al artículo 112 de la Constitución que disponga: "Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas no podrán postular candidatas o candidatos a las elecciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.".

Sustituyase el inciso primero del artículo 205 de la Constitución por el siguiente texto:
"Los representantes de las entidades que forman parte de la Función de Transparencia y Control Social tendrán fuero de Corte Nacional y estarán sujetos al enjuiciamiento político de la Asamblea Nacional. Ejercerán sus funciones durante un periodo de cinco años, a excepción de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cuyo mandato será de cuatro años. En caso de ser enjuiciados políticamente, y de procederse a su destitución, se deberá realizar un nuevo proceso de designación, salvo para los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en cuyo caso se principalizará el correspondiente suplente hasta la finalización de ese período. En ningún caso la Función Legislativa podrá designar al reemplazo.".

Sustituyase el inciso tercero del artículo 207 de la Constitución por el siguiente texto:
"Las consejeras y consejeros serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto cada cuatro años coincidiendo con las elecciones a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El régimen de sus elecciones estará contemplado en ley orgánica que regule su organización y funcionamiento.".

Agregúese un cuarto inciso al artículo 207 de la Constitución que disponga:
"Las consejeras y consejeros deberán ser ciudadanas y ciudadanos con trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en la lucha contra la corrupción o de reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general. Las consejeras y consejeros no podrán ser afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años.".

3.- Régimen de transición del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:
Se dan por terminados anticipadamente los periodos de las consejeras y consejeros del actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Hasta la instalación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conforme al sistema establecido en la Constitución enmendada, se establece un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que asumirá transitoriamente todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y estará conformado por siete miembros nombrados por la Asamblea Nacional de entre ternas enviadas por el Presidente de la República. En caso de que la Asamblea Nacional no procediera al nombramiento de las consejeras y consejeros propuestos en el plazo de veinte días contados desde la fecha de presentación de las ternas, asumirán los cargos aquéllos que ocupen el primer lugar en el orden de prelación de las mismas.
El Consejo en transición tendrá por misión el fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y control, de participación ciudadana, y de prevención y combate a la corrupción para lo cual propondrá a los órganos competentes las reformas necesarias. El Consejo en transición evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado, en el plazo máximo de seis meses desde su instalación, pudiendo, de ser el caso, declarar la terminación anticipada de sus periodos, y si lo hiciere procederá inmediatamente a la convocatoria de los respectivos procesos de selección. Para el efecto, expedirá una normativa que regule el proceso de evaluación garantizando el debido proceso, con audiencia a las autoridades evaluadas e incluyendo los mecanismos de impugnación y participación ciudadana necesarios.
Del mismo modo, garantizará la mejora, objetividad, imparcialidad y transparencia de los mecanismos de selección de las autoridades cuya designación sea de su competencia.
Los miembros del Consejo estarán sometidos a juicio político y tendrán fuero de Corte Nacional.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en transición ejercerá sus funciones de forma improrrogable hasta que se instale el nuevo Consejo tras su elección, que será coincidente con los próximos comicios para designar a las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados.
Quedarán sin efecto los concursos públicos de oposición y méritos que esté llevando a cabo el actual Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de autoridades que sean de su competencia, desde la promulgación de los resultados oficiales del referéndum.
Las consejeras y consejeros cesados en sus funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como, los integrantes del Consejo en transición, no podrán postularse como candidatos para la conformación del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
El Presidente de la República enviará un proyecto de ley que reforme la ley que regula la organización y funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para adecuarla a las enmiendas constitucionales, en el plazo de treinta días. La Asamblea Nacional, sin dilaciones, tramitará y aprobará el proyecto en el plazo de sesenta días.

Gleichzeitig mit
Quellen
Vollständigkeit Endergebnis, widersprüchliche Zahlen
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