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Ecuador, 4. Februar 2018 : Amtsverbot und Vermögenseinzug für Korrupte

Gebiet Ecuador
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Amtsverbot und Vermögenseinzug für Korrupte
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Plebiszit → durch Präsident → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Einzelthema)
Ergebnis angenommen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 13'026'598
Stimmbeteiligung 10'519'229 80,75%
Stimmen ausser Betracht 971'984
┗━ Leere Stimmen 386'817
┗━ Ungültige Stimmen 585'167
Gültige (= massgebende) Stimmen 9'546'377auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 7'036'604 73,71%
┗━ Nein-Stimmen 2'509'773 26,29%
Medien Stimmzettel (Vorderseite)
Stimmzettel (Rückseite)
Bemerkungen Präsident Moreno erlässt am die Dekrete 229 und 230 für eine Volksabstimmung mit fünf Verfassungsänderungen ("Referéndum") und zwei allgemeinen Fragen ("Consulta popular") vor. Das Verfassungsgericht, das die Fragen zuerst billigen muss, nimmt sie am entgegen. Damit beginnt eine Frist von 20 Tagen zu laufen, innerhalb der es die Fragen beurteilen muss. Da dies nicht geschieht, leitet Moreno die Fragen am direkt dem CNE (Wahlbehörde) weiter, da Art. 105 des Organisationsgesetzes (LOGJCC) die Fragen als gebilligt bezeichnet, wenn das Verfassungsgericht kein Urteil abgibt.

Der CNE gibt den Fahrplan am bekannt und setzt die Abstimmung am mit Beschluss PLE-CNE-3-1-12-2017 formell an. Der Stimmzettel ist im Format A3 gehalten, mit den Fragen auf der Vorder- und den Anhängen mit den Verfassungs- und Gesetzesänderungen auf der Rückseite. Die 35'183 Urnen sind von bis geöffnet. Von 18 bis 65 Jahren herrscht Stimmpflicht, darunter und darüber ist die Stimmabgabe freiwillig.

Die Zahlen sind widersprüchlich: Die Summe der Stimmenden und der Nichtstimmenden ergibt bei keiner Vorlage die Anzahl Stimmberechtigter. Auch entspricht die Summe aller abgegebenen Stimmen nirgends die Stimmbeteiligung. Diese Unstimmigkeiten sind wahrscheinlich auf widersprüchliche Protokolle zurückzuführen. Da alle Fragen auf demselben Stimmzettel stehen, muss die Summe der abgegebenen Stimmen für jede Frage gleich sein. Endergebnis vom durch Beschluss PLE-CNE-1-8-2-2018 des CNE.


Präsidialplebiszit nach Art. 441 Z. 1 der Verfassung, mit dem der Präsident Verfassungsänderungen nach Billigung durch das Verfassungsgericht direkt dem Volk vorlegen kann.

Wer wegen Korruption verurteilt wird, verliert eine Ämter, kann sich nicht mehr beim Staat anstellen lassen und dessen Vermögen wird eingezogen.

Abstimmungsfrage (Vorderseite des Stimmzettels):
"REFERÉNDUM PREGUNTA 1. – ¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes, según lo dispuesto en el Anexo 1?
SI [_] NO [_]"

Anhang mit Gesetzestext (Rückseite des Stimmzettels):
ANEXO 1

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Sustituyase el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador por el siguiente texto:
"Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.
Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución."

LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

Sustituyase el número 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, por el siguiente:
"2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción".

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

Sustituyase el primer inciso de artículo 10 de Ley Orgánica del Servicio, por el siguiente texto:
"Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública".

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Agregúese el número 14 al artículo 60 del Código Orgánico Integral Penal, que disponga:
"14. Inhabilitación para contratar con el Estado que se aplicará en sentencias condenatorias por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, pena no privativa de la libertad que será comunicada al organismo técnico regulatorio del Sistema Nacional de Contratación Pública".

Agregúese como segundo inciso en el artículo 68 del Código Orgánico Integral Penal, el siguiente:
"En el caso de los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, los jueces de forma obligatoria aplicarán esta sanción por un lapso de entre diez y veinticinco años".

En el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese el siguiente inciso final:
"Las personas condenadas con sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, responderán con sus bienes hasta el monto de la reparación integral del Estado y la sociedad".

En el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal añádase el siguiente inciso final:
"En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general".

En el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese como tercer inciso, el siguiente:
"En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general".

En el artículo 289 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese como segundo inciso, el siguiente:
"En caso de establecerse responsabilidad de personas jurídicas serán sancionadas con su extinción y multa de multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general".

Gleichzeitig mit
Quellen
Vollständigkeit Endergebnis, widersprüchliche Zahlen
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