Präsident Moreno erlässt am die Dekrete 229 und 230 für eine
Volksabstimmung mit
fünf Verfassungsänderungen ("Referéndum") und zwei
allgemeinen Fragen ("Consulta popular") vor. Das
Verfassungsgericht, das die Fragen zuerst billigen muss, nimmt sie am
entgegen. Damit beginnt eine Frist von 20 Tagen zu laufen, innerhalb der es
die Fragen beurteilen muss. Da dies nicht geschieht, leitet Moreno die Fragen
am direkt dem CNE (Wahlbehörde) weiter, da Art. 105 des
Organisationsgesetzes (LOGJCC) die Fragen als gebilligt bezeichnet, wenn
das Verfassungsgericht kein Urteil abgibt.
Der CNE gibt den Fahrplan am bekannt und setzt die Abstimmung am
mit Beschluss PLE-CNE-3-1-12-2017 formell an. Der Stimmzettel ist
im Format A3 gehalten, mit den Fragen auf der Vorder- und den Anhängen mit
den Verfassungs- und Gesetzesänderungen auf der Rückseite.
Die 35'183 Urnen sind von bis geöffnet. Von 18 bis 65 Jahren herrscht
Stimmpflicht, darunter und darüber ist die Stimmabgabe freiwillig.
Die Zahlen sind widersprüchlich: Die Summe der Stimmenden und der Nichtstimmenden
ergibt bei keiner Vorlage die Anzahl Stimmberechtigter. Auch entspricht die Summe
aller abgegebenen Stimmen nirgends die Stimmbeteiligung. Diese Unstimmigkeiten
sind wahrscheinlich auf widersprüchliche Protokolle zurückzuführen. Da alle Fragen
auf demselben Stimmzettel stehen, muss die Summe der abgegebenen Stimmen für jede
Frage gleich sein.
Endergebnis vom durch Beschluss PLE-CNE-1-8-2-2018 des CNE.
Präsidialplebiszit nach Art. 441 Z. 1 der Verfassung, mit dem der Präsident
Verfassungsänderungen nach Billigung durch das Verfassungsgericht direkt dem
Volk vorlegen kann.
Wer wegen Korruption verurteilt wird, verliert eine Ämter, kann sich nicht
mehr beim Staat anstellen lassen und dessen Vermögen wird eingezogen.
Abstimmungsfrage (Vorderseite des Stimmzettels):
"REFERÉNDUM PREGUNTA 1. –
¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del
Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción
con su inhabilitación para participar en la vida política del país, y con la
pérdida de sus bienes, según lo dispuesto en el Anexo 1?
SI [_] NO [_]"
Anhang mit Gesetzestext (Rückseite des Stimmzettels):
ANEXO 1
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Sustituyase el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador por
el siguiente texto:
"Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados a las instituciones del Estado, estarán sujetos a las
sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes
serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán
incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán
a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes
señaladas.
Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los
delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de
influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así
como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada
relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos
a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar
empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos
en la presente Constitución."
LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA
Sustituyase el número 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
por el siguiente:
"2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos
de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias,
oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de
activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos
de corrupción".
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO
Sustituyase el primer inciso de artículo 10 de Ley Orgánica del Servicio, por
el siguiente texto:
"Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por
delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de
influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así
como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados
con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por
defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño,
bajo cualquier modalidad, de un puesto, cargo, función o dignidad pública".
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Agregúese el número 14 al artículo 60 del Código Orgánico Integral Penal, que
disponga:
"14. Inhabilitación para contratar con el Estado que se aplicará en sentencias
condenatorias por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho,
tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo;
así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada
relacionados con actos de corrupción, pena no privativa de la libertad que será
comunicada al organismo técnico regulatorio del Sistema Nacional de Contratación
Pública".
Agregúese como segundo inciso en el artículo 68 del Código Orgánico Integral
Penal, el siguiente:
"En el caso de los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión,
cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y
testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia
organizada relacionados con actos de corrupción, los jueces de forma obligatoria
aplicarán esta sanción por un lapso de entre diez y veinticinco años".
En el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese el siguiente
inciso final:
"Las personas condenadas con sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos
de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias,
oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de
activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos
de corrupción, responderán con sus bienes hasta el monto de la reparación
integral del Estado y la sociedad".
En el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal añádase el siguiente inciso
final:
"En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada
con la disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios
básicos unificados del trabajador en general".
En el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese como tercer
inciso, el siguiente:
"En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada
con la disolución y liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios
básicos unificados del trabajador en general".
En el artículo 289 del Código Orgánico Integral Penal incorpórese como segundo
inciso, el siguiente:
"En caso de establecerse responsabilidad de personas jurídicas serán sancionadas
con su extinción y multa de multa de quinientos a mil salarios básicos unificados
del trabajador en general".