Bemerkungen |
Siehe Vorlage 1
2. Garantien bei Arbeitsverträgen, Bestimmungen, die die Regierung erlassen kann.
Ausländische Unternehmen unter öffentliche Kontrolle.
Schutz der Handarbeiter.
Verteidigung der Sozialordnung gegen Verbrecher, Aufrührer und ausländische Kranke.
"Consignase después de la Sección Segunda la siguiente:
SECCION Del régimen económico y social.
Artículo.- Las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas a la celebración de
contratos, empréstitos, concesiones de ferrocarriles y sus garantías y otros
actos que comprometan el crédito de la República, que afecten a su economía o
que el gobierno tenga que efectuar en virtud de autorizaciones legislativas,
deberán ser acordadas previo el dictamen del Consejo de Economía Nacional,
constituido conforme a las leyes que definan y reglamenten esta institución y
dando representación en ella a las industrias minera, comercial, fabril,
bancaria, de transporte, agropecuarias y otras de capacidad económica efectiva,
así como a las clases obreras, en proporciones equitativas.
Los proyectos y modificaciones de leyes sobre trabajo y economía social serán
también sometidos al dictamen previo de este Consejo que tendrá la facultad de
sostener sus informes ante el Poder Legislativo por medio de un representante
sin voto, que concurra a las discusiones. Podrá así mismo iniciar proyectos de
esa índole ante las Cámaras Legislativas.
Artículo.- Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamientos
o negocios en el país, se considerarán nacionales y estarán sometidas a la
soberanía, a las leyes y a las autoridades de la nación.
Artículo.- Las leyes garantizarán a los trabajadores manuales la duración de la
jornada máx̣ima de trabajo y un día de descanso dentro la semana de siete días.
Artículo.- Las condiciones indispensables para asegurar la vida y la salud de
los trabajadores, serán exigidas de los empresarios, según la naturaleza y las
circunstancias de cada industria.
Artículo.- El Poder Legislativo podrá dictar leyes que prohiban el ingreso y
permitan la expulsión del territorio nacional a los extranjeros delincuentes o
agitadores y a los que estén afectados por enfermedades infecto-contagiosas."
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