Tradurre questa pagina in italiano

Guatemala, 16. Mai 1999 : Verfassungsreform (Gesetzgebende Gewalt)

Gebiet Guatemala
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Verfassungsreform (Gesetzgebende Gewalt)
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Obligatorisches Referendum → durch Parlament → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Paket)
Ergebnis verworfen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 4'085'832
Stimmbeteiligung 757'940 18,55%
Stimmen ausser Betracht 70'951
Gültige (= massgebende) Stimmen 686'989auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 284'423 41,40%
┗━ Nein-Stimmen 402'566 58,60%
Bemerkungen Siehe Vorlage 1.

Zweite Frage, himmelblauer Stimmzettel:

"Ratifica usted las reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala, aprobadas por el Congreso de la República en materia de "Organismo Legislativo", contenida en los artículos:

157. Potestad legislativa e integración del Congreso
164. Prohibiciones y compatibilidades
166. Interpelación
167. Efectos de la interpelación
171. Otras atribuciones del Congreso
173. Procedimiento consultivo
176. Presentación y discusión.

Artículo transitorio:
28. Para la elección general de 1999, cada distrito electoral tendrá como mínimo dos diputados. "


Alter und neuer Verfassungstext

Así están en la Constitución Así quedarán de ser ratificados
-157: Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para el período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Cada uno de los departamentos de la República constituye un distrito electoral. El municipio de Guatemala forma el distrito central y los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado.

La ley establece el número de diputados que corresponda a cada distrito de acuerdo a su población. Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.

En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional, a continuación del último cargo adjudicado.

-157: Potestad legislativa e integración del Congreso de la República. La potestad legislativa corresponde con exclusividad al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

La Ley Electoral establece los distritos electorales y el sistema para determinar el número de diputados distritales. Cada distrito elegirá como mínimo dos diputados. Un número equivalente al veinticinco por ciento del total de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional. En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.

-164: Prohibiciones y compatibilidades. No pueden ser diputados: a) Los funcionarios y empleados de los organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como los magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos;...

Si al tiempo de su elección o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarará vacante su puesto. Es nula la elección de diputado que recaiga en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postule, o que la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección.

Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 164, el cual queda así:

-164: Prohibiciones y compatibilidades. No pueden ser diputados: a) Los funcionarios y empleados de los organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como los magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos:... Si al tiempo de su elección o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarará vacante su puesto; pero si fuere de los comprendidos en el literal a) podrá optar entre el ejercicio de esas funciones o el cargo de diputado. Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o si la hubiere ejercido dos días después de la fecha en que se haya convocado a la elección.

-166: Interpelaciones a ministros. Los ministros de Estado tienen la obligación de presentarse al Congreso a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen por uno o más diputados. Se exceptúan aquellas que se refieren a asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes.

Las preguntas básicas deben comunicarse al ministro o ministros interpelados con cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho a interpelar, calificar las preguntas o restringirlas.

Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes, relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación y de ésta podrá derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por cuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o en una de las dos inmediatas siguientes.

-166: Interpelación. Los ministros de Estado y los secretarios designados o nombrados por el Presidente de la República tienen la obligación de presentarse al Congreso a fin de contestar las interpelaciones que les formulen uno o más diputados. Se exceptúan aquellas que se refieran a asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes.

Las preguntas básicas deben comunicarse al interpelado con cuarenta y ocho horas de anticipación. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputados del Congreso el derecho de interpelar, ni podrá calificar las preguntas o restringirlas.

Cualquier diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes, relacionadas con el asunto o asuntos que motiven la interpelación; de ésta podrá derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por lo menos por cuatro diputados en la misma sesión, o en una de las dos inmediatas siguientes, solicitud que deberá ser tramitada sin demora.

-167: Efectos de la interpelación. Cuando se planteare la interpelación de un ministro, éste no podrá ausentarse del país, ni excusarse de responder en forma alguna.

Si se emitiere voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por no menos de la mayoría absoluta del total de diputados al Congreso, el ministro presentará inmediatamente su dimisión. El Presidente de la República podrá aceptarla, pero si considera en Consejo de Ministros que el acto o actos censurables al ministro se ajustan a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta de confianza. Si no lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo e inhábil para ejercer el cargo de ministro de Estado por un período no menor de seis meses.

Si el ministro afectado hubiere recurrido ante el Congreso, después de oídas las explicaciones presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelación, se votará sobre la ratificación de la falta de confianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de diputados al Congreso.

Si se ratificara el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su cargo inmediato. En igual forma, se procederá cuando el voto de falta se confianza se emitiere contra varios ministros y el número no puede exceder de cuatro en cada caso.

-167: Efectos de la interpelación. Cuando se planteare la interpelación conforme el artículo anterior, el interpelado no podrá ausentarse del país, ni excusarse de responder en forma alguna.

Al emitirse un voto de falta de confianza al interpelado, aprobado por la mayoría absoluta o más del total de diputados que integran el Congreso, el interpelado presentará inmediatamente su dimisión. El Presidente de la República podrá aceptarla; pero, si considera en Consejo de Ministros que el acto o actos censurables se ajustan a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el interpelado podrá recurrir ante el Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta de confianza. Si no dimitiere o recurriere, se le tendrá por separado de su cargo e inhabilitado para ejercer el cargo de ministro o de secretario de Estado por un período no menor de seis meses.

Si el afectado hubiese recurrido ante el Congreso, después de oídas las explicaciones presentadas, discutido el asunto y ampliada la interpelación, se votará sobre la ratificación del voto de falta de confianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso. Si se ratificara el voto de falta de confianza, se le tendrá por separado de su cargo de inmediato.

En igual forma se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere contra varios interpelados, cuyo número no puede exceder de cuatro en cada caso.

-171: Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso:... Se adiciona el inciso n) al artículo 171, el cual queda así:

-171: Otras atribuciones del Congreso. Corresponde también al Congreso... n) Conformar una Comisión integrada por un diputado de cada partido con representación en el Congreso, para supervisar el funcionamiento de los órganos de inteligencia del Estado, con miras a evitar cualquier abuso de poder y garantizar el respeto de las libertades y derechos ciudadanos; asimismo, informarse periódicamente sobre el listado de autorizaciones judiciales para intervenir las comunicaciones realizadas por cualquier medio de transmisión.

La intervención de comunicaciones sólo podrá autorizarse por juez competente para fines de investigación respecto a delitos contra la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas, de narcoatividad, y delitos contra la seguridad del Estado. Los diputados que pertenezcan a esta Comisión deberán prestar juramento de mantener la más estricta reserva sobre las informaciones obtenidas. Cuando se diere una violación a este reserva, el diputado que incurra en ella no gozará de la prerrogativa de irresponsabilidad a que se refiere el artículo 161 de esta Constitución. En todo caso, queda prohibida la reproducción de las comunicaciones intervenidas.

-173: Procedimiento consultivo. Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos. La Ley Constitucional Electoral regulará lo relativo a esta institución. -173: Procedimiento consultivo. Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República, o del Congreso de la República por el Organismo Legislativo decisión tomada por mayoría calificada, quienes fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos.
-176: Presentación y discusión. Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará el procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran. -176: Presentación y discusión. Presentado para su trámite un proyecto de ley, deberá procederse de conformidad con la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo, debiendo garantizarse a la ciudadanía la posibilidad de opinar sobre la iniciativa de ley antes que se dictamine sobre la misma, a través de una invitación que deberá publicarse en el diario oficial, la cual contendrá la descripción sustancial del proyecto de ley y señalará ante quiénes en audiencia, deberán hacerse llegar las observaciones en un plazo mínimo de ocho días. La Comisión respectiva podrá fijar plazos mayores según la naturaleza de la iniciativa de ley presentada.

Emitido el dictamen, el proyecto se pondrá en discusión del pleno del Congreso de la República en dos sesiones celebradas en distintos días, la primera para conocer su redacción en términos generales; la segunda, para su discusión por artículos y redacción final. No podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en segundo debate.

Se exceptúan del procedimiento establecido en los párrafos anteriores, aquellos casos en que el Congreso declare un proyecto de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes o más del número total de diputados que lo integran, en cuyo caso la votación se hará en una sola lectura.


Details
Stimmberechtigte Stimmbeteiligung in % Leer Ungültig Ausser Betracht Gültige Stimmen Ja in % Nein in %
Alta Verapaz 182600 47865 26.21 1883 2594 4477 43388 29160 67.21 14228 32.79
Baja Verapaz 73072 13237 18.12 607 1117 1724 11513 6040 52.46 5473 47.54
Chimaltenango 146797 31609 21.53 1251 1990 3241 28368 14279 50.33 14089 49.67
Chiquimula 116942 17534 14.99 560 1257 1817 15717 6657 42.36 9060 57.64
El Progeso 56772 8757 15.42 271 638 909 7848 2136 27.22 5712 72.78
El Quiche 171838 33033 19.22 1311 2216 3527 29506 19776 67.02 9730 32.98
Escuintla 221896 34835 15.70 938 2924 3862 30973 11537 37.25 19436 62.75
Guatemala 1081851 215133 19.89 1793 9601 11394 203739 44942 22.06 158797 77.94
Huehuetenango 248100 49203 19.83 2348 3417 5765 43438 26382 60.73 17056 39.27
Izabal 117702 19594 16.65 585 1201 1786 17808 8133 45.67 9675 54.33
Jalapa 77749 8250 10.61 262 551 813 7437 3448 46.36 3989 53.64
Jutiapa 169304 14076 8.31 363 779 1142 12934 4791 37.04 8143 62.96
Peten 112333 14919 13.28 319 652 971 13948 10498 75.27 3450 24.73
Quetzaltenango 268206 55224 20.59 2378 3828 6206 49018 18747 38.25 30271 61.75
Retahuleu 106632 18144 17.02 669 1361 2030 16114 6412 39.79 9702 60.21
Sacatepequez 84860 17644 20.79 618 1235 1853 15791 4325 27.39 11466 72.61
San Marcos 277893 47273 17.01 2401 3487 5888 41385 21314 51.50 20071 48.50
Santa Rosa 141687 18188 12.84 496 1333 1829 16359 5182 31.68 11177 68.32
Solola 93201 27927 29.96 1334 1623 2957 24970 18211 72.93 6759 27.07
Suchitepequez 156309 28654 18.33 1238 2208 3446 25208 9668 38.35 15540 61.65
Totonicapan 96410 20432 21.19 1600 1806 3406 17026 8377 49.20 8649 50.80
Zacapa 83678 15952 19.06 428 1023 1451 14501 4408 30.40 10093 69.60
TOTAL 4085832 757483 18.54 23653 46841 70494 686989 284423 41.40 402566 58.60
Gleichzeitig mit
Quellen
Vollständigkeit Endergebnis
Letzte Änderung