| Bemerkungen |
Mit Resolution Nr. 34 streicht der Verfassungsrat am 10.7.1952 Kap. II
Art. 20 ein. Die Änderung tritt am 29.1.1953 in Kraft.
"El Estado Libre Asociado reconoce, además, la existencia de los siguientes
derechos humanos:
El derecho de toda persona recibir gratuitamente la instrucción primaria y
secundaria.
El derecho de toda persona a obtener trabajo.
El derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure
para sí y para su familia la salud, el bienestar y especialmente la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios.
EL derecho de toda persona a la protección social en el desempleo, la enfermedad,
la vejez o la incapacidad física.
El derecho de toda mujer en estado grávido o en época de lactancia y el derecho
de todo niño, a recibir cuidados y ayudas especiales.
Los derechos consignados en esta sección están íntimamente vinculados al
desarrollo progresivo de la economía del Estado
Libre Asociado y precisan, para su plena efectividad, suficiencia de recursos y
un desenvolvimiento agrario e industrial que no ha alcanzado la comunidad
puertorriqueña.
En su deber de propiciar la libertad integral del ciudadano, el pueblo y el
gobierno de Puerto Rico se esforzarán por promover la mayor expansión posible
de su sistema productivo, asegurar la más justa distribución de sus resultados
económicos, y lograr el mejor entendimiento entre la iniciativa individual y
la cooperación colectiva. El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial tendrán presente
este deber y considerarán las leyes que tiendan a cumplirlo en la manera más
favorable posible."
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