Bolivien, 11. Januar 1931 : Schutz gegen illegale Verfolgung und Verhaftung
Gebiet
Bolivien
Datum
11. Januar 1931
Vorlage
Schutz gegen illegale Verfolgung und Verhaftung
Abstimmungstyp
Plebiszit → durch Regierung → ad hoc → Stufe: Verfassung → Partialrevision
Ergebnis
angenommen
Stimmberechtigte
90'000
Stimmbeteiligung
---
--- %
Stimmen ausser Betracht
---
Gültige Stimmen
---
Ja-Stimmen
---
88,00 %
Nein-Stimmen
---
12,00 %
Bemerkungen
Am 24. Juni 1930 stürzen Truppen unter General Blanco Präsident Siles.
Die Junta setzt Reformen der Verfassung und neue, allgemeine Wahlen an.
Gemäss dem Dekret vom 27.11.1930 soll die Volksabstimmung am 28.12.1930
stattfinden, wird aber aus unbekannten Gründen verschoben. Am 4.1.1931 finden
Wahlen für Präsident und Kongress statt, am 11.1. das Referendum mit
9 Fragen. Der neue Kongress ist gegen die Beschlüsse des Referendums,
weil dies in der Verfassung Boliviens nicht vorgesehen sei, ratifiziert
sie aber doch.
Mit dem Dekret 23.2.1931 setzt die Militärregierung die Reformen in Kraft,
ausser Nr. 5 (keine Verlängerung der Amtszeit des Präsidenten) und Nr. 8
(Autonomie der Universitäten).
Die leeren Stimmen werden den Ja-Stimmen zugerechnet. Es herrscht Zensuswahlrecht,
d. h., es hängt vom Einkommen oder Vermögen ab. Dazu sind Frauen und
Analphabeten vom Stimmrecht ausgeschlossen.
Am Abstimmungstag drucken die Zeitungen ein Faksimile des Stimmzettels ab:
"República de Bolivia
REFERÉNDUM NACIONAL
Modelo de la cédula que se entregará al elector
1. Garantías de los ciudadanos contra los apresamientos, detenciones y
procedimientos ilegales.
2. Garantías para contratos empréstitos, concesiones que puedan celebrar
el Poder Ejecutivo. Sometimiento a la soberanía nacional de las empresas
extranjeras. Amparo a los trabajadores manuales. Defensa del orden social
contra los delincuentes, agitadores y enfermos extranjeros.
3. Limitación de las facultades del estado de sitio y amparo de las garantías
individuales.
4. Fijación de dietas a los representantes nacionales por los servicios que
prestan. Ampliación de las atribuciones del Congreso. Limitación de la facultad
del Senado relativa a los honores públicos.
5. Improrrogabilidad del período del Presidente de la República. Irregibilidad
de éste y el Vicepresidente para un período inmediato.
6. Incorporación del Contraloría General como organismo constitucional.
7. Descentralización administrativa.
8. Autonomía universitaria.
9. Autonomía del Poder Judicial.
El ciudadano en cada reforma que acepte pondrá SI y en la que rechace NO. Los
votos en blanco se consideran como afirmativos."
1. Garantien der Bürger gegen illegale Pressionen, Verhaftungen und Vorgehen
"SECCION SEGUNDA De los derechos y garantías
Agregase después del artículo 5° de la Constitución el siguiente:
Artículo.- Todo individuo que se creyere indebidamente detenido, procesado o
preso, podrá ocurrir por si o por cualquiera a su nombre, con poder notariado
o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante el juez de partido, a
elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. La
autoridad judicial decretará inmediatamente que el individuo sea conducido a
su presencia y su decreto será obedecido, sin observación sin excusa, por los
encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes,
la autoridad judicial, decretará la libertad, hará que se separen los defectos
legales o pondrá el individuo a disposición del Juez competente procediendo en
todo breve y sumariamente y corrigiendo esos defectos. La decisión que se
pronuncie dará lugar al recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,
recurso que no suspenderá la ejecución del fallo.
Los funcionarios públicos o individuos que resistan a las decisiones judiciales
en los casos previstos por este artículo, serán reos de atentado contra las
garantías constitucionales, en cualquier tiempo y no les servirá de excusa el
haber cumplido órdenes superiores."