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Guatemala, 16. Mai 1999 : Verfassungsreform (Nation und soziale Rechte)

Gebiet Guatemala
┗━ Stellung unabhängiger Staat
Datum
Vorlage Verfassungsreform (Nation und soziale Rechte)
┗━ Fragemuster Entscheidungsfrage
┗━ Gesetzliche Grundlage Obligatorisches Referendum → durch Parlament → bindend → Stufe: Verfassung → Partialrevision (Paket)
Ergebnis verworfen
┗━ Mehrheiten gültige Stimmen
Stimmberechtigte 4'085'832
Stimmbeteiligung 757'940 18,55%
Stimmen ausser Betracht 63'495
Gültige (= massgebende) Stimmen 694'445auf die gültigen Stimmen bezogen
┗━ Ja-Stimmen 327'854 47,21%
┗━ Nein-Stimmen 366'591 52,79%
Bemerkungen Der Kongress beschliesst am mit Beschluss 41-98 eine Verfassungsreform, die es dem Volk in einer einzigen Vorlage vorlegen will. Das Verfassungsgericht (Corte Constitucional) legt aufgrund einer Beschwerde am fest, wegen der Einheit der Materie müsse die Vorlage aufgespalten werden. Dem kommt der Kongress mit Beschluss 15-99 nach. Das Oberste Wahlgericht (Tribunal Supremo Electoral) legt darauf Abstimmungstermin fest.

Obligatorisches Verfassungsreferendum nach Art. 280 und 173 der Verfassung. Die Reformen treten 60 Tage nach der Annahme in Kraft. Die 6'971 Urnen sind von bis offen.

Für die vier Fragen gibt es vier Stimmzettel in vier verschiedenen Farben. Die Verfassungsreform von 1994 ist en bloc zu Abstimmung gelangt.

Erste Frage, weisser Stimmzettel:

"Ratifica usted las reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala, aprobadas por el Congreso de la República en materia de "Nación y derechos sociales", contenida en los artículos:

1. De la persona humana y la Nación
66. Identidad y espiritualidad de los pueblos indígenas
70. Leyes específicas
94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social
110. Indemnización
135. Derechos y deberes cívicos
143. Idiomas

Artículos transitorios:
13: Se prorroga por 2 años a partir del 2000 la asignación para alfabetización
30: Integración de la Comisión de Oficialización de Idiomas
32: Ley específica de comunidades indígenas "


Alter und neuer Verfassungstext

Así están en la Constitución Así quedarán de ser ratificados
Artículo 1: Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 1: Se le agrega: La Nación guatemalteca es una y solidaria; dentro de su unidad es pluricultural, multiétnica y multilingüe.
Artículo 66: Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. Artículo 66: Identidad y espiritualidad de los pueblos indígenas. El Estado reconoce, respeta y protege el derecho a la identidad de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca; sus formas de vida, organización social, costumbres y tradiciones; el uso del traje indígena en hombres y mujeres y sus distintas formas de espiritualidad, idiomas y dialectos y el derecho a transmitirlos a sus descendientes. Reconoce a las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas. También reconoce, respeta y protege su derecho a usar, conservar y desarrollar su arte, ciencia y tecnología, así como el derecho de acceso a lugares sagrados de dichos pueblos.
Artículo 70: Ley Específica. Una ley específica regulará lo relativo a las materias de esta sección. Artículo 70: Se le adiciona: Cuando se prevean medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas se consultará a dichos pueblos por los mecanismos que establecerá otra ley específica.
Artículo 94: Obligación del Estado sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes, a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Artículo 94: Obligación del Estado sobre Salud y Asistencia Social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes: desarrollará en forma gratuita a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, curación, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes, a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.
Artículo 110: Los trabajadores del Estado al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario. Artículo 110: Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. La indemnización no será aplicable a los ministros y viceministros de Estado, secretarios y subsecretarios de la Presidencia de la República, miembros integrantes de juntas directivas u órganos colegiados de entidades descentralizadas, autónomas o empresas del Estado; a funcionarios de elección popular, funcionarios electos o integrados y juramentados por el Congreso de la República, ni a funcionarios designados por el Presidente de la República, propuestos por comisiones de postulación.
Artículo 135: Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes: g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley. Artículo 135: El cambio introducido: g) Prestar servicio militar o social, de acuerdo con la ley.
Artículo 143: El idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas forman parte del patrimonio cultural de la Nación. Artículo 143: Idiomas. Son idiomas oficiales del Estado: El español para todo el territorio nacional y los idiomas indígenas que establezca la ley, fijando su ámbito de aplicación material de acuerdo a criterios técnicos, lingüísticos y territoriales. El estado reconoce, respeta y promueve los siguientes idiomas: Achi Akateko, Awakateko, Chalchiteko, Ch'orti', Chuj, Itza', Ixil, Popti', Q'anjob'al, Q'eqchi', Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tz'utuhil, Uspanteko, Garífuna y Xinka.

Details
Stimmberechtigte Stimmbeteiligung in % Leer Ungültig Ausser Betracht Gültige Stimmen Ja in % Nein in %
Alta Verapaz 182600 47880 26.22 1297 2616 3913 43967 31004 70.52 12963 29.48
Baja Verapaz 73072 13237 18.12 461 1091 1552 11685 6724 57.54 4961 42.46
Chimaltenango 146797 31609 21.53 889 1884 2773 28836 16767 58.15 12069 41.85
Chiquimula 116942 17534 14.99 520 1212 1732 15802 7337 46.43 8465 53.57
El Progeso 56772 8757 15.42 219 611 830 7927 2751 34.70 5176 65.30
El Quiche 171838 33033 19.22 1005 2209 3214 29819 20554 68.93 9265 31.07
Escuintla 221896 34876 15.72 791 2892 3683 31193 13182 42.26 18011 57.74
Guatemala 1081851 215284 19.90 1536 9141 10677 204607 58119 28.41 146488 71.59
Huehuetenango 248100 49213 19.84 1596 3332 4928 44285 28624 64.64 15661 35.36
Izabal 117702 19595 16.65 529 1163 1692 17903 8882 49.61 9021 50.39
Jalapa 77749 8250 10.61 207 530 737 7513 3954 52.63 3559 47.37
Jutiapa 169304 14076 8.31 268 736 1004 13072 5582 42.70 7490 57.30
Peten 112333 14976 13.33 259 730 989 13987 10794 77.17 3193 22.83
Quetzaltenango 268206 55222 20.59 1485 3757 5242 49980 23437 46.89 26543 53.11
Retahuleu 106632 18144 17.02 564 1348 1912 16232 7304 45.00 8928 55.00
Sacatepequez 84860 17626 20.77 448 1190 1638 15988 5795 36.25 10193 63.75
San Marcos 277893 47275 17.01 1935 3424 5359 41916 23532 56.14 18384 43.86
Santa Rosa 141687 18188 12.84 424 1268 1692 16496 6157 37.32 10339 62.68
Solola 93201 27883 29.92 936 1698 2634 25249 19299 76.43 5950 23.57
Suchitepequez 156309 28657 18.33 1039 2212 3251 25406 11076 43.60 14330 56.40
Totonicapan 96410 20430 21.19 712 1685 2397 18033 12163 67.45 5870 32.55
Zacapa 83678 15953 19.06 383 1021 1404 14549 4817 33.11 9732 66.89
TOTAL 4085832 757698 18.54 17503 45750 63253 694445 327854 47.21 366591 52.79
Gleichzeitig mit
Quellen
Vollständigkeit Endergebnis
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